REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.261, domiciliada en el Sector Los Alelíes de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 710-12.-
N°0026-15 I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 15 de Enero del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.261, domiciliada en el Sector Los Alelíes de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, desde hace DOS AÑOS (02), estoy percibiendo el mismo monto por concepto de obligación de manutención a favor de nuestro hijo, monto con el cual difícilmente le puedo cubrir el 30% por ciento de sus necesidades, sin embargo al padre le han aumentado varias veces mas su salario motivo por el cual, solicito sea citado mi demandado para aumentar los montos a las siguientes cantidades: que aporte mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2,.000,00 BS) para los gastos de alimentación y otros requeridos mensuales del niño; adicionalmente que aporte la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), en el mes de Agosto para la compra de ropa y calzado, ya que el niño esta en constante crecimiento. También solicito adicional a la mensualidad, que fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; igualmente que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera su hijo; es todo”.-
En fecha 15 de Enero del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 23/01/2015, consignó la alguacil temporal de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 30/01/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio entre las partes sin lograr que las partes conciliaran.-
Fecha: 02/02/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 02/02/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 02/02/2015 hasta el 11/02/2015.-
En fecha 12/02/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:
1.-Planilla de liquidación de sus haberes correspondiente al mes de Enero 2015.- prueba aportada por el demandado en copia fotostática, a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
2.-Acta de nacimiento N°133, del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por el demandado en copia fotostática, que demuestra otra carga familiar y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
3.- Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 11/06/2014; prueba aportada por el demandado en copia fotostática, que demuestra estar casado y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado.
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)A; sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS)MENSUALES, percibiendo el mismo monto desde el 26/11/2012, es decir, que desde hace dos años (02), no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, monto con el cual, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, al beneficiario sujeto de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario que devenga el demandado (según planilla de liquidación de sus haberes mensuales) se encuentra establecido en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (10.378,24 BS), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y debe fijarse el nuevo monto por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), MENSUALES; Además de aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, para la compra de ropa y calzado; y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
En este orden de ideas, a juicio de quien aquí Juzga, resulta procedente decretar Medidas Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado ciudadano: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, en el caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia, en el cargo que desempeña como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras, a favor del niño que nos ocupa y que deben ser depositadas por el ente empleador “Ejercito Bolivariano de Venezuela” si fuese necesario, en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369,381,521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA Y MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL; para la compra de ropa y calzado, descontado de lo que pueda percibir el demandado, por concepto de bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado; descontado de lo que pueda percibir el demandado, por concepto de Aguinaldos. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Medida Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, en el caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia, en el cargo que desempeña como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras, a favor del niño que nos ocupa y que deben ser depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Ejercito Bolivariano de Venezuela, para que realice los correspondientes ajustes por concepto de aumento de obligación de manutención, de lo devengado por el Sargento Segundo CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.