REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: GENESIS YUSCARI GARCIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.837.166, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ERWIN JOSE FAGUNDEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.722, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure -
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 812-14.-
N° 0028-15. I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 10 de Marzo del año 2.014, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana GENESIS YUSCARI GARCIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.837.166, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: ERWIN JOSE FAGUNDEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.722, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, desde hace tiempo el padre de mi hijo se ha desentendido de todas sus responsabilidades económicas que tiene, es decir no aporta nada a favor de su hijo, motivo por el cual solicito sea citado el ciudadano ERWIN JOSE FAGUNDEZ SOLIS, para que fije Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual; para cubrir gastos de alimentación; También solicito adicional a la mensualidad, que fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; y en el mes de Agosto- Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como BONO ESPECIAL, para la compra de ropa de diario; igualmente que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera su hijo; es todo”.-
En fecha 10 de Marzo del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 10 de Marzo del año 2.014, consignó la alguacil titular de este despacho, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 14/03/2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el demandado.-
En fecha 17/03/2014, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 17/03/2014, mediante acta levantada, compareció el demandado y expuso: “ …. No pude asistir al acto conciliatorio en virtud de algunos inconvenientes que surgieron, sin embargo en este momento voy a ofrecer lo mismo que iba ha ofrecer en su momento, es decir, yo me puedo comprometer en aportar los siguientes montos: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, para los gastos de alimentación de mi hijo; en relación al bono especial me comprometo en comprarle dos (02) conjuntos, dos (02) pares de medias, un (01) par de zapatos y como Bono Navideño ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para la compra de los estrenos, en el mes de Diciembre….”
En fecha 27/01/2014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 17/03/2014 hasta el 26/03/2014.-
En fecha: 01/04/2014, se suspende el lapso para dictar sentencia por cuanto no reposa en las actas del expediente, constancia de trabajo del demandado.
Se dicta auto con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano ERWIN JOSE FAGUNDEZ SOLIS, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 080, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
No aportó ninguna prueba que le favoreciera. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), MENSUALES; Además de la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS); en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña; También deberá aportarle mediante compras, lo correspondiente al bono especial, en el mes de Agosto, relacionado con la ropa de diario o la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), en el caso de no efectuarse las compras; Asimismo deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos ERWIN JOSE FAGUNDEZ SOLIS Y GENESIS YUSCARI GARCIA POLANCO; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras, en el mes de Agosto todo lo relacionado con la ropa de diario o la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), en el caso de no efectuarse las compras.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.
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