REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: DESIA MIRELLA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.912, domiciliada en la población de la Estacada sector palo quemado, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.132.864, domiciliada en la población de la Estacada sector palo quemado, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 870-15.
N° 0027-15.
Visto, el convenimiento realizado en fecha cinco (05) de Enero de dos mil quince (2015), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° 04-F6-DPIF-OMO733, entre los ciudadanos: RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.132.864, domiciliada en la población de la Estacada sector palo quemado, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y DESIA MIRELLA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.912, domiciliada en la población de la Estacada sector palo quemado, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de alimentación, en partidas de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) quincenales, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros que a bien ordene aperturar este tribunal.-
SEGUNDO: El padre ciudadano RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ; se comprometió en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), como Bono Escolar para la compra de los Uniformes y Útiles Escolares a sus hijos, al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: El padre ciudadano RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ; se comprometió en aportar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y zapatos propios de la época navideña.-
CUARTO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de los adolescentes y el niño; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DESIA MIRELLA ARAQUE Y RAMÓN MARCIAL FIGUEREDO JIMENEZ, plenamente identificados a favor de los adolescentes hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
|