REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: DORA NILDA MUNERA DE BONA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: JUANA M. ROJAS (IPSA 159.021)
SOLICITUD: Nº S-983-15.-
N° 0030.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORA NILDA MUNERA DE BONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.754.663, domiciliada la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DORA NILDA MUNERA DE BONA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Aeropuerto, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa para habitación familiar susceptible de aprovechamiento independiente la cual está constituida por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) garaje, piso de cemento de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques, ventanas de vidrios y puertas de madera y hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 21, folios 194 al 197, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de Quince Metros de frente por Veinte Metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Aníbal Polanco; SUR: Terreno de Duilio Bona; ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Futura calle.- En dichas bienhechurías la ciudadana DORA NILDA MUNERA DE BONA invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-983-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque