REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE LÓPEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.148.881, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO ORTEGA AVILES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.353, domiciliado en el sector La Yagüita, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure,.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 855-14.
N° 0032-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ORTEGA AVILES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.353, domiciliado en el sector La Yagüita, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ROSA DEL VALLE LÓPEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.148.881, domiciliada en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ DOMINGO ORTEGA AVILES antes identificado, solicitó le fuera aperturada cuenta de ahorros a favor de su hija para los correspondientes depósitos, bajo la responsabilidad de su abuela Materna ciudadana: CLARA ALBERTINA LOPEZ PADRON, que es con quien vive su hija; y se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hija, descontados directamente de su nomina de pago mensual.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como bono especial, descontado directamente de su bono vacacional.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Noviembre /Diciembre, para los gastos de ropa y calzado, descontado directamente de su nomina de pago, de sus respectivos aguinaldos.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ROSA DEL VALLE LÓPEZ PADRÓN, en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ DOMINGO ORTEGA AVILES en los términos antes expuestos y solicito sea ordenada la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana CLARA ALBERTINA LOPEZ PADRON.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROSA DEL VALLE LÓPEZ PADRÓN, Y JOSÉ DOMINGO ORTEGA AVILES, plenamente identificados a favor de la niña: YAIMELIS DEL VALLE ORTEGA LÓPEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “I.U.T.A.P.” Mantecal”, para que realicen los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria TIT.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque