REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: GLORIA ESTRELLA CASTILLO CUENCA, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 27.338.655, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: IRANSER YASMAEL CÓRDOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.745, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 868-15.
N° 0031-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: IRANSER YASMAEL CÓRDOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.745, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GLORIA ESTRELLA CASTILLO CUENCA, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 27.338.655, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano IRANSER YASMAEL CÓRDOVA SALAZAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente, mediante compras en los meses de Agosto y Diciembre, todo lo relacionado al Bono Navideño y Bono Especial a su hijo.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo
Por su parte, la ciudadana GLORIA ESTRELLA CASTILLO CUENCA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano IRANSER YASMAEL CÓRDOVA SALAZAR en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GLORIA ESTRELLA CASTILLO CUENCA Y IRANSER YASMAEL CÓRDOVA SALAZAR, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria TIT.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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