REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: YALIS MARIBEL DOMINGUEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.918.784, domiciliada en el sector “Mata de Caña” Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: SIMON EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.789, domiciliado en la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure -
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 857-14.-
N° 0033-15. I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 24 de Noviembre del año 2.014, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YALIS MARIBEL DOMINGUEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.918.784, domiciliada en el sector “Mata de Caña” Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; contra el ciudadano: SIMON EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.789, domiciliado en la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, desde hace tiempo el padre de mi hijo se ha desentendido de todas sus responsabilidades económicas que tiene, es decir no aporta nada a favor de su hijo, motivo por el cual solicito sea citado el ciudadano SIMON EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ, para que fije Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual; para cubrir gastos de alimentación; También solicito adicional a la mensualidad, que fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; y en el mes de Agosto- Septiembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), para la compra de lo correspondiente al Bono Escolar el mes de Agosto; igualmente que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos; es todo”.-
En fecha 24/11/2014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 27/01/2015, compareció el demandado y expuso: “… ciudadana jueza yo no puedo comprometerme con los montos solicitados a favor de mis hijos, ya que yo no tengo trabajo fijo; sin embargo puedo ofrecer aportarle la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); y en relación a los Bonos: tanto el Escolar como el Navideño me comprometo en comprarle personalmente todo lo relacionado a mis hijos, además de aportar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que puedan requerir.-
En fecha: 02/03/2015, comparece nuevamente la demandante e impuesta de lo ofrecido por su demandado, manifestó: “….. no estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, porque se, que él si puede aportar los montos que solicite y porque además son cuatro (04) niños que tengo que mantener.-“
En fecha 09/02/2015, se recibió rogatoria del Tribunal de Municipio y ejecutor de medidas del Municipio Rómulo Gallegos (Elorza), de esta misma circunscripción Judicial, relacionado con la citación del demandado, la cual fue debidamente cumplida; no se fijo acto conciliatorio por cuanto las partes comparecieron y no lograron ponerse de acuerdo.-
En fecha 09/02/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 23/02/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 09/02/2015 hasta el 20/02/2015.-
En fecha: 23/02/2015, Se dicta auto con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
.II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano SIMON EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Actas de Nacimientos N° 062,138 y 258, las cuales cursan en los folios 4, 5 y 6 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
No aportó ninguna prueba que le favoreciera. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), MENSUALES; Además de la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES ( 8.000,00 BS); en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña para los niños; También deberá aportarle mediante compras, lo correspondiente al Bono Escolar el mes de Agosto, o la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), en el caso de no efectuarle las compras; Asimismo deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos SIMON EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ Y YALIS MARIBEL DOMINGUEZ ZAPATA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras, lo correspondiente al Bono Escolar el mes de Agosto, o la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), en el caso de no efectuarse las compras.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.