REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITANTE: CLISALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIÑONES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADA: YRAIDA BONA (IPSA: N° 52.531)
SOLICITUD: Nº 973-15.-
RESOLUCION: N° 0018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLISALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIÑONES, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.929; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CLISALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIÑONES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el asentamiento campesino de Muñoz, sector Quintereño, denominada “SANTA CLARA”, jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están constituidas por: Una (1) casa de habitación familiar con un área de construcción de TRECE METROS DE ANCHO POR DIEZ METROS DE FONDO (13 Mts X 10 Mts.), edificada con piso de cemento frisado y terracota en parte, un (01) corredor al lado derecho, un (01) corredor al lado izquierdo, un (01) corredor al frente, y un (01) corredor en la parte trasera, tres (03) habitaciones, dos (02) con baño interno, un (01) baño externo, una (01) vaquera de tubos de hierro y techo de acerolit de DIECIOCHO PUNTO NOVENTA METROS POR TRECE PUNTO VEINTE METROS (18.90mts X 13.20mts), corrales de tubos de hierro, de VEINTE METROS DE FRENTE POR VEINTIUN METROS DE FONDO (20mts X 21mts), una ROMANA de CINCO MIL KILOS (5.000kl), potreros con pasto artificial sembrado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en documento Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro agraria, N° 586942 y 586943 emitida por el referido Instituto; constante de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (93.Has con 1.212M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por el predio Las Cañafistolas.- SUR: Carretera Nacional Vía Y de Mantecal- ESTE: terrenos ocupados por el predio Las Cañafistolas y OESTE: Terrenos ocupados por los predios Chaparritos y el Marquero.- En dichas bienhechurías la ciudadana: CLISALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIÑONES, invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-973-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró el anterior decreto Conste.- la secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque