REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: YOMILKA YENIREE RONDON FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.145.912, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JORGE ELIEZER MAICA CERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.061, domiciliado en San Fernando de Apure, sector chompresero, estado Apure-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 847-14.-
SENTENCIA: N° 0019-15. I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 06 de Octubre del año 2.014, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YOMILKA YENIREE RONDON FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.145.912, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JORGE ELIEZER MAICA CERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.512.061, domiciliado en San Fernando de Apure, sector chompresero, estado Apure, a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, desde hace 14 meses el padre de mis hijos se ha desentendido de todas sus responsabilidades económicas que tiene con ellos, es decir desde esa fecha no aporta nada a favor de sus hijos para su subsistir; motivo por el cual solicito sea citado el ciudadano JORGE ELIEZER MAICA CERPA, para que fije Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual; para cubrir gastos de alimentación; También solicito adicional a la mensualidad, que fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; y en el mes de Agosto- Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como BONO ESCOLAR, para los gastos escolares DE CADA UNO DE SUS HIJOS; igualmente que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran; es todo”.-
En fecha 06 de Octubre del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 19/01/2015, comparecen ambas partes y solicitan sea adelantado acto conciliatorio entre ellos para darle solución a la respectiva obligación de manutención.-
En fecha 19/01/2015, mediante auto; se acuerda para el mismo día la celebración del acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha 19/01/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio entre las partes lográndose la conciliación parcialmente, por cuanto el demandado expuso y ofreció: “no me puedo comprometer en el monto mensual que ella solicita, en virtud de que no tengo una estabilidad laboral actualmente; sin embargo me puedo comprometer en aportarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00)mensualmente, comprometiéndome en aumentar el monto mensual en el caso de que ingrese a trabajar en alguna empresa o para el sector publico y así cubrir los gastos de alimentación; referente al Bono Escolar, me comprometo en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), a favor de mis hijos y en el caso que empiece a laboral me comprometo en aportarle adicionalmente lo que a bien sea necesario; y en lo atinente al bono navideño, ofrezco aportarle la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos de ropa de el mes diciembre para mis hijos; igualmente en el caso que pueda aportarle dinero extra así lo hare,” a lo cual alego la demandante:” estoy de acuerdo con los montos por concepto de bono escolar y Bono Decembrino; mas no estoy de acuerdo con el monto ofrecido por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, ya que no me cubre el 50% de los gastos que generan al mes nuestros dos hijos”.-
En fecha 20/01/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 30/01/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 20/01/2015 hasta el 30/01/2015.-
En fecha 30/01/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JORGE ELIEZER MAICA CERPA, a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 636 y 2644, la cual cursa en los folios 3 y 4 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), MENSUALES; y quedan HOMOLOGADOS los montos convenidos entre las partes de la siguiente manera: el Demandado deberá aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, para los gastos escolares; y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES ( 5.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera sus hijos.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos JORGE ELIEZER MAICA CERPA Y YOMILKA YENIREE RONDON FUENTES; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR; para los gastos de útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.