REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CICELI MIRABELLA RUIZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ A.
SOLICITUD: Nº S-975-15.-
N°0020.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CICELI MIRABELLA RUIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.209.154, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia “RINCON HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CICELI MIRABELLA RUIZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar de bases y columnas de cemento armado, piso de cemento, paredes de bloque de cemento y arena; de ochenta metros de construcción, distribuidos en los siguientes ambientes: dos habitaciones con baños internos, con todas sus instalaciones de aguas servidas potable y eléctricas, con un corredor enrejado de hierro, una cocina de barro, piso de cemento y techo de zinc sobre vigas estructurales; un pozo de agua potable de dieciocho metros de profundidad con su respectiva motobomba; una vaquera de diez metros ancho por diez metros de largo, techo de zinc, sobre estructura de hierro y piso de cemento, un corral de hierro de veinte por veinte metros (20x20mts), con manga y embarcadero, tres (03) tanquillas de cemento para bebedero de agua del ganado, de cuatro metros de largo por tres metros de ancho (4x3) la primera, cuatros metros de ancho por dos metros de largo (4x2) la segunda y dos metros de largo por un metro de ancho (2x1) la tercera, cinco potreros, totalmente cercados con alambre de púas con estantillos de madera, tres sembrados de pasto del tipo bracharias humedicola y pasto de corte alfalfa; siembra de trescientos sesenta arboles de samán, treinta y siete de mora, diecisiete de mango, veintidós de masaguaro, ochenta de laurel, veinte de carabalís y diez de caracaro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 631997 y 631998, emitida por el referido Instituto en fecha 08-12-2.014; con una superficie de Ciento Setenta y Un Hectáreas con Dieciséis Metros Cuadrados (171 has con 16 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Orichuna; SUR: Terreno ocupado por fundo Los Caobos; ESTE: Terreno ocupado por fundo La Florida y OESTE: Terreno ocupado por el fundo La Florida .- En dichas bienhechurías la ciudadana CICELI MIRABELLA RUIZ, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-975-15.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque