REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CARMEN HERMINIA VILLANUEVA CORONA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A. I.P.S.A. N° 219.054.-
SOLICITUD: Nº S-976-15.-
N° 0021.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN HERMINIA VILLANUEVA CORONA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.587.029; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN HERMINIA VILLANUEVA CORONA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías están ubicadas en el Sector Barrio Nuevo, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar de Once metros de frente (11 Mts) por Catorce metros de fondo (14 Mts), para un total de área de construcción de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 Mts²) y está constituida por: Tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, un (1) corredor externo anexo, un (1) garaje techado, así mismo, patio con árboles frutales, plantas ornamentales y además el perímetro de la casa totalmente cercado en contorno con alambre de púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mayor extensión, propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 32, folios 292 al 295, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de Trece Punto Cincuenta Metros de frente por Diecisiete Metros de fondo (13.50 x 17 mtrs) para un total de Doscientos Veintinueve punto Cincuenta Metros Cuadrados (229.50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Sra. Ramona Pérez; SUR: Casa de la familia Villanueva; ESTE: Terreno del Sr. Delfin Araque y OESTE: Vereda de acceso.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN HERMINIA VILLANUEVA CORONA invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-976-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque