REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204° y 155°

Vista la anterior solicitud, recibida por distribución en fecha 21/01/2.015 suscrita por la ciudadana: ROSA DEL VALLE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.961 y de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge y coheredera del difunto, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, YUSLEIVYS YATIANA FARFAN OROZCO y ABEL VICENTE FARFAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.998.401, V-19.405.024 y V- 20.723.720, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: CRUZ MIGUEL PEREZ y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.783 y 94.162, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE ABEL FARFAN, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.358.703, fallecido ab-intestato a la edad de 60 años, en la Población de Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha Seis de Diciembre del año Dos Mil Catorce (06-12-2014). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE MILLANHS ZARATE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.673, domiciliado en la Calle Negro Primero Frente al Rio, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y SALAZAR ZORALY MARGOTT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.565 domiciliada en la calle Sucre cerca de la Plaza Bolívar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon: que sí conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo al igual que a su difunto esposo; que sí conocieron suficientemente al difunto VICENTE ABEL FARFAN; que saben y les consta que el difunto antes identificado falleció ab-intestato en la Población de Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha Seis de Diciembre del año Dos Mil Catorce (06-12-2014), y que si saben y les consta que la solicitante ROSA DEL VALLE OROZCO, conjuntamente con sus hijos: JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, YUSLEIVYS YATIANA FARFAN OROZCO y ABEL VICENTE FARFAN OROZCO, son los Únicos y Universales Herederos del causante. Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a las copias de cedulas insertas a los folios cuatro (04) al ocho (08), al Acta de defunción marcada con la letra “A”, al Acta de Matrimonio marcada con la letra “B” y a las Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, que acompañan a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el de cujus VICENTE ABEL FARFAN y los ciudadanos: ROSA DEL VALLE OROZCO, JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, YUSLEIVYS YATIANA FARFAN OROZCO y ABEL VICENTE FARFAN OROZCO de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSA DEL VALLE OROZCO, JEIDER ALEXANDER FARFAN OROZCO, YUSLEIVYS YATIANA FARFAN OROZCO y ABEL VICENTE FARFAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 8.196.961, V-15.998.401, V-19.405.024 y V- 20.723.720, respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: VICENTE ABEL FARFAN, en sus condiciones de cónyuge e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a los solicitantes y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (26-02-2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano



Exp. Nº 051-15.-
PG/em.
26/02/2.015.-