REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2015.
204° y 156°.
Causa Nº 1Aa-2912-14.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2014 por la abogada Meira Katiuska Pinto, defensora pública del ciudadano JOSÉ ALEXANDER TIRADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.367, contra el fallo proferido en fecha 6-11-2014, publicado su texto íntegro en fecha 14-11-2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sicariato en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 74 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 22-1-2015, de la que se lee:
“…la funcionaria Rossana Bali, titular de la cédula de identidad N° 20.089.908, adscrita a este Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información sobre la causa N° 2C-20.501-14, informando la Jueza de ese Tribunal, Abg. Ysmaira Camejo, que en fecha 20-1-2015 se celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual el acusado JOSÉ ALEXANDER TIRADO RANGEL, admitió los hechos por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sicariato en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, siendo condenado a cumplir la pena de 26 años y 8 meses de prisión…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-11-2015 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública Tercera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensora del ciudadano JOSÉ ALEXANDER TIRADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.367, contra el fallo proferido en fecha 6-11-2014, publicado su texto íntegro en fecha 14-11-2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sicariato en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 24-11-2015 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública Tercera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensora del ciudadano JOSÉ ALEXANDER TIRADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.367, contra el fallo proferido en fecha 6-11-2014, publicado su texto íntegro en fecha 14-11-2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sicariato en la modalidad de determinador, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/rb.-
Causa Nº 1Aa-2912-14.