REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2015.
204° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-2950-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-1-2015, por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, en su condición de Defensor Privado, de la ciudadana LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.795.731, contra la decisión dictada en fecha 18-1-2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de la ciudadana antes mencionada, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, consistentes en: 1) Copias fotostáticas simples de las actas policiales correspondientes en la presente causa; 2) Auto de fecha 18-1-2015, mediante el cual la Jueza A quo decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción y 3) Acta de retención del vehículo tipo moto y de presuntamente 12 kilogramos de carne de res, esta Corte las declara inadmisibles por innecesarias, toda vez que las mismas pueden ser revisadas en las actuaciones de la presente incidencia; con respecto a la copia del certificado de nacimiento del recién nacido Pedro Josué Medina Infante, esta Corte la admite sólo a los fines de ser analizada y verificar si la ciudadana antes mencionada se encuentra en etapa de lactancia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR
ROSMARY TORRES
SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/RT.
1Aa-2950-15.