REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 46 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-18.370-13
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: REIVER MUÑOZ PADRÒN
DEFENSOR PRIVADO: DR. MANUEL NAVARRO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El Fiscal 16° del Ministerio Público DR. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, La Defensa Privada DR. MANUEL NAVARRO, el imputado REIVER MUÑOZ PADRÒN. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-11-2014, las cuales fueron 1.- La entrega de mil quinientos (1.500 Bs), en materiales de papelería para el Liceo “Simón Rodríguez”, Estado Barinas. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Consigno en este acto los recaudos contentivos del cumplimiento de la condición impuesta al imputado REIVER MUÑOZ PADRÒN y solicito copia certificada de la presente acta y del sobreseimiento a consecuencia del cumplimiento. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa por cuanto se encuentra conforme a derecho, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano REIVER MUÑOZ PADRÒN. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
La Defensa Privada
DR. MANUEL NAVARRO
El imputado
REIVER MUÑOZ PADRÒN
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ SILVA
LA SECRETARIA
MELISA NARVAEZ
1C-18.370-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2015.-
204º y 155º
Causa: 1C-18.370-13
La presente causa es seguida en contra del ciudadano REIVER MUÑOZ PADRÒN, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 05-11-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano REIVER MUÑOZ PADRÒN, en Audiencia de fecha 05-11-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- La entrega de mil quinientos (1.500 Bs), en materiales de papelería para el Liceo “Simón Rodríguez”, Estado Barinas, en cuanto al ciudadano REIVER MUÑOZ PADRÒN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante de la entrega de mil quinientos (1.500 Bs), en materiales de papelería para el Liceo “Simón Rodríguez”, Estado Barinas, donde se evidencia la constancia expedida por la escuela en mención, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano REIVER MUÑOZ PADRÒN, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Trece (13) de Febrero de 2015.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
CAUSA: 1C-18.370-13
EMB/MN.-