REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 2 de febrero de 2015
204° y 155°
Asunto penal N° 1C-19978-14

Visto el escrito suscrito por la ciudadana KARELYS BETZAI ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.691, mediante el cual solicita la entrega del teléfono celular: Marca: Anterior: BLACK, Nuevo: EXTRN. MODELO: ANTERIOR; 9712, NUEVO: EXTRN; ESN: ANTERIR *****001; Nuevo; *****770, señalando que dicho bien fue retenido en el asunto penal 1C-19978-14, seguido en principio a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

Que en principio se tiene que refiere la solicitante que el teléfono celular: Marca: Anterior: BLACK, Nuevo: EXTRN. MODELO: ANTERIOR; 9712, NUEVO: EXTRN; ESN: ANTERIR *****001; Nuevo; *****770, es de su propiedad, anexando copias de la factura de compra que se encuentran a su nombre.

Importante es señalar que en la presente investigación, se tiene que en principio se dio con la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, en fecha 29-10-2014, y posteriormente con la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, en fecha 14-11-2014, y las mismas se produjeron en la ciudad de San Fernando. Estado Apure, por parte de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, razón por la cual fue colocado a la orden en principio del Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, de la lectura de todas las actas que conforman el asunto penal 1C-19978-14, inclusive las que documenta la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, no consta en actas identificación o retención del teléfono celular: Marca: Anterior: BLACK, Nuevo: EXTRN. MODELO: ANTERIOR; 9712, NUEVO: EXTRN; ESN: ANTERIR *****001; Nuevo; *****770, razón por la cual mal puede este jurisdicente decidir sobre la entrega de dicho bien, y es por ello, que se declara improcedente dicha solicitud. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: IMPROCEDENTE, la entrega del teléfono celular: Marca: Anterior: BLACK, Nuevo: EXTRN. MODELO: ANTERIOR; 9712, NUEVO: EXTRN; ESN: ANTERIR *****001; Nuevo; *****770, planteada por la ciudadana KARELYS BETZAI ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.691, por cuanto no consta en las actas que conforman el expediente 1C-19978-14, que el mismo haya sido retenido al momento de la detención de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, y mucho menos posterior a esta.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dos (2) día del mes de febrero del dos mil quince (2015)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Asunto Penal: 1C-19978-14.
EMBL.-