REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA PENAL N° 1C-20.093-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA ROJAS
IMPUTADO: SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, nacido en fecha 24-08-1.993, de 21 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, y residenciado Barrio Las Malvinas, Casa Nº 04 a tres casas del PDVAL, en la Población de Achaguas Estado Apure.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NATASHA SANCHEZ
DELITO: NO INDICA
En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de 2.015, siendo las 02:30 aproximadamente horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, (Se deja constancia que en las actuaciones no indica el delito); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Público ABG. NATASHA SANCHEZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 31-01-2.015, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, y en virtud que no consta en las actas que conforman la causa el delito por el cual el mismo se encuentra solicitado, solicito la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: No deseo hacer declaración alguna. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta defensa solicita medida cautelar de la que estime el Tribunal a favor de mi defendido para que el mismo pueda presentarse ante el tribunal que lo requiere a los fines que solvente su situación jurídica, es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda a favor del ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, medida cautelar con la obligación que comparezca ante el tribunal antes mencionado a los fines de solventar su situacion. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, al Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º, a favor del Ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal que lo requiere a los fines de solventar su situación juridica.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA FISCAL 1º DEL MP,
DRA. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NATASHA SANCHEZ
EL IMPUTADO,
SOTO SOTO JESUS MAURICIO
EL ALGUACIL DE SALA,
LA SECRETARIA,
ANDREYLI UVIEDO
1C-20.093-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de FEBRERO de 2.015.-
AÑOS: 204º y 155°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-20.093-15
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en esta misma fecha, en virtud de la captura realizada al imputado: SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento Nº 351, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, informa que el ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, por el delito que no indica, y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. NATASHA SANCHEZ, no señalo oposición a la declinatoria.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda; razón por la cual este Tribunal acuerda Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el mismo comparezca ante el tribunal que lo requiere para que solvente su situación jurídica solvente su situación jurídica, dicha medida se encuentra legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener la libertad del ciudadano, a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, al Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º, a favor del Ciudadano SOTO SOTO JESUS MAURICIO, titular de la cedula de identidad Nº 28.222.801, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal que lo requiere a los fines de solventar su situación juridica.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta el Tribunal Segundo de Control de Los Teques Estado Miranda, y se mantiene la libertad a los efectos de comparecer ante el Tribunal mencionado. Remítase las presentes actuaciones.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria
CAUSA: 1C-20.013-14.-
EMB/MN.-