REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 09 de febrero de 2015.
203° y 155°



Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. MARIA ALEXANDRA SALDIVIA MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:


El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 06 de enero de 2015, al comparecer ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Apure, la ciudadana: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, a fin de interponer denuncia por el delito AMENAZAS en contra de POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, donde manifestó: “Vengo a denunciar a un Funcionario del C.I.C.P.C, por que el 30-12-2014 a eso de las ocho de la noche se presenta en mi casa con su ex pareja llamada FRANGELLY quien es mi vecina, donde dicho funcionario me amenazo diciéndome que me sembraría droga, cocaína y que podía llegar a mi casa y acabarme la vida y que llegaría con una comisión para destruirme; todo eso por que mantuve un problema con su ex mujer.. Es todo”


Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por el ciudadano: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-

EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.




Causa N° S1C-22-15
MP-4859-2015