REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2015
204° y 156°
Asunto penal N° 1C-19.639-14

Revisada como han sido las actuaciones signadas con el Nº 1C-19.639-14, seguida al ciudadano LUIS JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.7025, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se evidencia la solicitud de entrega del vehículo Marca: FIAT. TIPO: SEDAN. MODELO: SIENA HLX 1.8 8/, AÑO: 2008. COLOR: PLATA. SERIAL CARROCERIA: 9BD17219483345341. SERIAL DEL MOTOR: 1V0316979. USO PARTICULAR. PLACA: VCZ431, por parte del ciudadano PIÑA LICONES JOSE YGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.819, razón por la cual, a los fines de decidir sobre dicha solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:

En principio se debe señalar que en fecha 23-3-2014, fue aprendido el ciudadano LUIS JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.7025, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.

Que en fecha 26-3-2014, fue celebrada la audiencia de presentación del ciudadano LUIS JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.466.7025, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputo el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y el imputado de autos se trasladaban en un vehículo Marca: FIAT. TIPO: SEDAN. MODELO: SIENA HLX 1.8 8/, AÑO: 2008. COLOR: PLATA. SERIAL CARROCERIA: 9BD17219483345341. SERIAL DEL MOTOR: 1V0316979. USO PARTICULAR. PLACA: VCZ431.

Que en la oportunidad de la celebración de la audiencia, les fue concedido a los imputado de autos, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los objetos incautados en el procedimiento a la orden del Ministerio Público.

Sin embargo, ante el pedimento de entrega del referido bien, debe necesariamente traerse a colación, el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el Juez o jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

En este estado, luego de revisada como ha sido el asunto penal 1C-19639-14, se evidencia que el ciudadano PIÑA LICONES JOSE YGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.819, no acudió ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de requerir la devolución de su vehículo ya descrito, situación que por mandato del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser agotada; razón por la que este Tribunal niega la entrega de dicho bien, y se insta a la persona que se acredita la propiedad del mismo, a que tramite dicha solicitud de devolución del vehículo tipo: FIAT. TIPO: SEDAN. MODELO: SIENA HLX 1.8 8/, AÑO: 2008. COLOR: PLATA. SERIAL CARROCERIA: 9BD17219483345341. SERIAL DEL MOTOR: 1V0316979. USO PARTICULAR. PLACA: VCZ431, en principio por ante el Ministerio Público, y en caso de negativa o retardo, es que podrá plantear nuevamente su solicitud por ante este Tribunal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SIN LUGAR la entrega del vehículo FIAT. TIPO: SEDAN. MODELO: SIENA HLX 1.8 8/, AÑO: 2008. COLOR: PLATA. SERIAL CARROCERIA: 9BD17219483345341. SERIAL DEL MOTOR: 1V0316979. USO PARTICULAR. PLACA: VCZ431, PIÑA LICONES JOSE YGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.819.

SEGUNDO: Se insta al ciudadano PIÑA LICONES JOSE YGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.819, a acudir hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que requiera la devolución del vehiculo descrito en el presente dictamen, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinte (20) día del mes de febrero del dos mil quince (2015)


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.
Asunto Penal: 1C-19.639-14.
EMBL.-