REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CONFORME ARTICULO 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ASUNTO PENAL 1C-20.111-15
21-02-2015
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ABG. HELEM OJEDA.
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, 07-02-1995, profesión estudiante, barrio la hidalguía, calle principal, casa Nº 97, al lado del cyber poder de dios, san Fernando de Apure.
DELITO: Ley Para El Control de Armas y Municiones.-
En el día de hoy, Veintiún (21) de Febrero de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la Causa Penal 1C-20.111-15, seguida contra el ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en: Ley Para El Control de Armas y Municiones, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado manifiesta que tiene defensor de confianza el ciudadano Abg. IVAN LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.138.130, inscrito bajo el impre Nª 19.956, el cual asume la defensa en este mismo acto, procediéndosele a tomar el Juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE, quien expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, 07-02-1995, profesión estudiante, barrio la hidalguía, calle principal, casa Nº 97, al lado del cyber poder de dios, san Fernando de Apure, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19-02-2015, los cuales me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA FISCAL DIO LECTURA AL ACTA POLICIAL DONDE CONSTAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS); en razón de estos hechos, se imputa el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones, al imputado: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262; igualmente solicito se decrete como flagrante la aprensión de los mismos, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia a (los) imputado (s) JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “acepto el delito por el cual me están siendo acusado”. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. IVAN LANDAETA, quien expuso: “Buenas Días, por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Publico, es un delito que no excede de los 8 años, solicito la Suspensión Condicional del proceso para mis defendidos, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas”. Es todo. De seguida la representante del Ministerio Publico expuso: La vindicta publica esta de acuerdo con la Suspensión condicional del proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, como autores y responsables del delito precalificado como USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como Contra el orden Publico y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262 como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- No Cometer nuevo delito; 2.- No portar Arma de Fuego. 3.- Realizar donativo de materiales de Papelería de Dos (2000) milbf, a la Escuela Básica VICTORINO GOMEZ, ubicada en la Urb. Luis Herrera, frente del cementerio, San Fernando de Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 22 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuya fecha el imputado deberá consignar Constancias de haber dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, por estar ajustado a derecho la misma, por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en favor del imputado: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. La Suspensión Condicional del Proceso 1.- No Cometer nuevo delito; 2.- No portar Arma de Fuego. 3.- Realizar donativo de materiales de Papelería de Dos (2000) milbf, a la Escuela Básica VICTORINO GOMEZ, ubicada en la Urb. Luis Herrera, frente del cementerio, San Fernando de Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 22 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PENAL 1C-20.111-15
FECHA: 21-02-2015
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
AUTO FUNDADO
Vista la Audiencia de Preliminar realizada en esta misma fecha, en la cual el imputado: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, asistidos por el Defensor Abg. Ivan Landaeta, reconoce el tipo penal imputado a saber por el delito de: USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones; solicitando el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, como USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, las siguientes condiciones:
1.- No Cometer nuevo delito
2.- No portar Arma de Fuego.
3.- Realizar donativo de materiales de Papelería de Dos (2000) milbf, a la Escuela Básica VICTORINO GOMEZ, ubicada en la Urb. Luis Herrera, frente del cementerio, San Fernando de Apure
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 22 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262, por el tipo penal de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control de Armas y Municiones; solicitando el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad 24.518.262 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones:
1.- No Cometer nuevo delito
2.- No portar Arma de Fuego.
3.- Realizar donativo de materiales de Papelería de Dos (2000) milbf, a la Escuela Básica VICTORINO GOMEZ, ubicada en la Urb. Luís Herrera, frente del cementerio, San Fernando de Apure
Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 22 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del 2015.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
HELEM OJEDA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
HELEM OJEDA
ASUNTO PENAL Nº 1C-20.111-15
EMBL/HO.-