REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2015.
204° y 155°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 27 de diciembre de 2014, al comparecer ante la sede del Comando de la Policía de Biruaca estado Apure, el ciudadano: GALINDO LILIX MARTIN, a fin de interponer denuncia por el delito ATÍPICO en contra de POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, donde manifestó: “Vengo a denunciar a la ciudadana MARIA CONTRERA: quien es dueña del rancho donde yo vivo porque ella ofreció pagarme por cuidarlo, cuando llego el 04-01-15 a eso de la 02:00 de la tarde y se metió en el rancho reventándome el candado y me utilizaron unas herramientas de yo trabajar... Es todo”
Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por el ciudadano: GALINDO LILIX MARTIN. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVÁEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVÁEZ.
Causa N° S1C-26-15
EMB/pfme.-