REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-19.655-14

JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. DIANA HERRERA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: AB. MELISA NARVAEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
ACUSADO: FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de FEBRERO de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el representante de la Fiscalía 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DIANA HERRERA, DEFENSA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, ACUSADO: FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Fiscal 15º del Ministerio Público DRA. DIANA HERRERA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios de la causa, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al imputado FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A continuación al imputado RAMON EVENCIO ARTAHONA, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y pido disculpas a las victimas por lo causado, por Es todo.” De seguida la Defensa Pública DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta de mi defendido FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ; por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES el imputado RAMON EVENCIO ARTAHONA, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Realizar seis (06) Jornadas de limpieza en el CDI, Ubicado dentro del Parque de Ferias de esta ciudad; 2.- Presentaciones periódicas cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27-05-2015 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.
Fiscal 15º del Ministerio Público,
DRA. DIANA HERRERA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
ACUSADO:
RAMON EVENCIO ARTAHONA
EL ALGUACIL DE SALA,
JUAN GUERRERO
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-19.655-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º

Asunto penal: 1C-19.655-14.-

Vista la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.904, quien admite los hechos por los cuales esta siendo acusado a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y asistido por el Defensor Público, solicita se le aplique al imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.904, la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: RAMON EVENCIO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.764, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la vindicta pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de tal alternativa, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Oportuno es indicar el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que estableció lo siguiente:

“…De igual modo, en virtud del presente pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…”

Que si bien es cierto en el presente asunto, no estamos en presencia del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual ha sido catalogado en la sentencia antes referida como el delito de Trafico de Menor cuantía de Drogas, Semillas, Resinas y Plantas; el cual prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión; no es menos cierto que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor que la ya citada, y considerando que al momento de la celebración de la audiencia de presentación el procedimiento a seguir fue determinado por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado ha admitido los hechos, por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, otorga la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.904, y lo impone de las siguientes condiciones:

1.- Realizar seis (06) Jornadas de limpieza en el CDI, Ubicado dentro del Parque de Ferias de esta ciudad;

2.- Presentaciones periódicas cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo; y,

3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado la labor social que realizara el acusado de autos.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 27-05-2015 a las 09:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:

PRIEMRO: Se admite TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX ONASIS BELISARIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.904, quien admite los hechos por los cuales esta siendo acusado a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como totalmente las pruebas ofertadas por el mismo, y como consecuencia de ello, se otorga a dicho acusado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con las siguientes condiciones:

1.- Realizar seis (06) Jornadas de limpieza en el CDI, Ubicado dentro del Parque de Ferias de esta ciudad;

2.- Presentaciones periódicas cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo; y,

3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado la labor social que realizara el acusado de autos.


SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 27-05-2015 a las 09:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


MELISA NARVAEZ.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------




LA SECRETARIA,


MELISA NARVAEZ.










ASUNTO PENAL: 1C-19.655-14
EMB/MN.-