REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL
(ART. 295 DEL COPP)

CAUSA N° 1C-18.375-13

JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. WILSON NIEVES
DEFENSA PÙBLICA: DR. JOSÉ GREGORIO RUIZ
SECRETARIA: AB. MELISA NARVAEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PESCA Y CAZA ILÍCITA
ACUSADO: CARLOS ANDRES AMAYA

En el día de hoy, TRES (03) de FEBRERO de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente el representante de la Fiscalia 11º del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES, la defensa pública DR. JOSÉ GREGORIO RUIZ, más no así el imputado CARLOS ANDRES AMAYA. Se concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito sea concedido un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS, de conformidad con el articulo 295 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito la remisión inmediata de las actuaciones a la fiscalía”, es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No, me opongo a la solicitud fiscal”, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la solicitud fiscal, del tiempo para la emisión es prudente la declaratoria con lugar de CUARENTA Y CINCO DIAS para la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar, por lo que se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. EDWIN BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Fiscal 11º del Ministerio Público
DR. WILSON NIEVES
La defensa pública
DR. JOSÉ GREGORIO RUIZ


EL ALGUACIL DE SALA,
JUAN GUERRERO
LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-18.375-13