REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
CAUSA PENAL N° 1C-20.010-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL UNDECIMO DEL M.P: ABG. WILSON NIEVES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072, soltero, fecha de nacimiento: 04-08-1.971, edad: 43 años, ocupación: Productor Agropecuario, Sector El Cantaro, Fundo El cántaro a orilla del Puente El Cantaro, vía Cunaviche Estado Apure, teléfono: 0416-9421630
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NATASHA SANCHEZ
DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, el imputado: CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072 y la Defensa Publica ABG. NATASHA SANCHEZ, Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación el imputado CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos que se me imputan. Es todo.” De seguida el Defensor Publico, actuando en representación de los derechos del imputado, expone: “Oída la declaración de mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Publica solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: : CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072; por la comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: CADENA RAFAEL VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.755.072, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- La siembra de treinta (30) plantas divididas entre ornamentales y frutales, en la Escuela Básica Bolivariana José Félix Rivas, ubicada en el Vecindario El Perro, Carretera Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 2.- La Prohibición de Cometer Nuevos Delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05-06-2015 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. WILSON NIEVES
EL FISCAL 11º DEL M.P
ABG. NATASHA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
CADENA RAFAEL VICENTE
EL IMPUTADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
1C-20.010-14