REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2015.-
204º y 155º
Causa: 1C-15.169-12
La presente causa es seguida en contra del ciudadano INOJOSA MACIAS DAVES JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 23.699.779, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en consecuencia este Tribunal por cuanto en esta misma fecha se reciben actuaciones procedentes de la Comandancia General de la Policía, por cuanto contra el misma existe orden de aprehensión por su incomparecencia a los efectos de verificar con las condiciones impuestas al acusado en fecha 11-09-2012, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano INOJOSA MACIAS DAVES JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 23.699.779, en Audiencia de fecha 11-09-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por tres meses, 2.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, 4.- Como labor social y considerando el daño causado pagar setecientos bolívares (700 Bs). Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno la constancia del pago de setecientos bolívares (700 Bs), donde se evidencia la constancia expedida por la escuela en mención, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano INOJOSA MACIAS DAVES JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 23.699.779, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
CAUSA: 1C-15.169-12
EMB/MN.-