REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° 1C-20.097-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EZELIN BOHORQUEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS GOMEZ
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA.

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado (s), WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor verificándose las actas, consta en las mismas solicitud de juramentación del Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 137.620 con domicilio procesal en la Avenida Caracas Urbanización Serafín Cedeño, Casa Mª 87, primer piso, arriba de Pizzas Gilda, en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio exponen de manera individual: Cedemos el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. De seguida la defensa expone: Solicito la suspensión condicional del proceso, por cuanto mis defendidos admiten los hechos acaecidos. Es todo. De seguida el Ministerio Publico expone: La vindicta publica esta de acuerdo con la Suspensión condicional del proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. El Juez, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, como autor y responsable del delito (s) precalificado como APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 NUMERAL 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 NUMERAL 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía especial para los delitos menos graves. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, como autores y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de materiales de papelería por la cantidad de Mil (1000) bolívares cada uno, Dirección de Personal de la Zona Educativa de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; y 3.- Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-06-2015 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber el delito de APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 NUMERAL 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en contra de los ciudadanos, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, para los delitos menos graves.

CUARTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de materiales de papelería por la cantidad de Mil (1000) bolívares cada uno, a la Escuela Básica Dirección de Personal de la Zona Educativa de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; y 3.- Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-06-2015 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. EZELIN BOHORQUEZ

IMPUTADO:

WILMER JOSE HERNANDEZ

WILMER RAFAELROJAS


DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JUAN CARLOS GOMEZ
EL ALGUACIL DE SALA,


LA SECRETARIA,

ANDREYLI UVIEDO
1C-20.097-15



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2015.-
204º y 155º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)


Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, asistidos por el Defensor ABG. JUAN CARLOS GOMEZ, reconoce el tipo penal imputado a saber APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, como APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.317, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos (a): WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, las siguientes condiciones:

1.- Donación de materiales de papelería por la cantidad de Mil (1000) bolívares cada uno, a la Escuela Básica Dirección de Personal de la Zona Educativa de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure;
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; y
3.- Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-06-2015 a las 9:00, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos (a) WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, para los delitos menos graves.

CUARTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.548, Y WILMER RAFAELROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.017.317, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de materiales de papelería por la cantidad de Mil (1000) bolívares cada uno, a la Escuela Básica Dirección de Personal de la Zona Educativa de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; y 3.- Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-06-2015 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2014.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control



ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
Secretaria
CAUSA: 1C-20.097-15
EMB/AU.-