REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
DELITO MENOR DE 08 AÑOS

CAUSA N° 1C-19.927-14

JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA 1º MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LUISA CHAMORRO
DEFENSA PRIVADA: DRS. HENRRY MORENO y OSMAR SOLÓRZANO
SECRETARIA: AB. MELISA NARVAEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ACUSADOS: CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA

En el día de hoy, NUEVE (09) de FEBRERO de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: EL FISCAL 1º MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LUISA CHAMORRO, DEFENSA PRIVADA: DRS. HENRRY MORENO y OSMAR SOLÓRZANO, LA ACUSADA: KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, Y EL ACUSADO: CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Fiscal Municipal del Ministerio Público DRA. LUISA CHAMORRO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios de la causa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a los imputados CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. A continuación a los imputados CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y pido disculpas a las victimas por lo causado, por Es todo.” De seguida la Defensa Privado DR. OSMAR SOLÓRZANO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta de mis defendidos CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a los imputados CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR y KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs) de materiales de papelería a la Escuela Básica “El Recreo II”, ubicada en la Urbanización “Lorenzo Marchena”, el Municipio San Fernando, Estado Apure, para la ciudadana MONTOYA MONTOYA KATIUSKA NAIROBI; y 2.- Donación de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs) de materiales de papelería al Jardín de Infancia “San Fernando”, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicada frente la Plaza Andrés Eloy Blanco, para el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR, 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima (Estado Venezolano) en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-05-2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




DR. EDWIN BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FISCAL 1º MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. LUISA CHAMORRO

LOS ACUSADOS,



CRISTIAN EDUARDO GUERRERO BOLÍVAR
KATIUSKA NAIRIBI MONTOYA




DEFENSA PRIVADA:

DR. HENRRY MORENO

OSMAR SOLÓRZANO







EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ SILVA









MELISA NARVAEZ
SECRETARIA
1C-19.927-14