REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, Doce (12) de Febrero de 2015.-
204º y 155
ASUNTO PENAL No. 1C556-15
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE MENDOZA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: Trato Cruel a Niño. (Previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS NIÑAS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) SECRETARIO: Abg. YORAIMA CANDIALES.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25 de marzo 2008, cuando la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure levanta acta de investigación penal por actuaciones recibidas de la Defensoria de Niños y Adolescentes de El Nula, estado Apure en las cuales la ciudadana --- denuncia que su hija (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS NIÑAS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), maltrata a sus hijas.
De los folios dos (02) al folio nueve (09) de la causa, cursa contenido de actuaciones practicadas por la Defensoria de Niños y Adolescentes.
Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA TERCERA DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio treinta y nueve (39) de la causa, cursa auto de fecha 01/10/2014, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación, en virtud que es el Ministerio Publico quien es el rector de la investigación y tiene el criterio para considerar si existen suficientes y fundados elementos de convicción para llegar a considerar la posible participación de la adolescente imputada en la comisión del hecho punible o si por el contrario las actas que dieron lugar a la presente investigación no arrojan ningún otro elemento de interés criminalistico que le pueda ser útil en caso de ir a juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto y sancionado en el articulo 254 de la LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como es en TRATO CRUEL A NIÑO, en perjuicio de las niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS NIÑAS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Tomando en cuenta que es el mismo Ministerio Público como rector de la investigación quien solicita la conclusión de la misma. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
CAUSA: 1C556-15.-
LMRM / YC.-