REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.











Guasdualito, Miércoles once (11) de febrero de 2015.
204º y 155º
Asunto Penal No. 1E52-12.

JUEZA: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Marlene Mendoza
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
JOVEN ADULTO SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO:
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
SECRETARIO: Abg. Lorena Rodríguez
SANCIONES: Libertad Asistida y Reglas de Conducta

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión que decretó el Cese de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, lo efectúa en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

El Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:

“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”


En ejercicio de la atribución descrita anteriormente, durante la fase de ejecución de la sanción, se celebró las correspondientes audiencias de Revisión de Medidas, en las que se verificó el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de las prohibiciones impuestas, manteniéndose los términos y condiciones, salvo algunas modificaciones dirigidas a cumplir con el objetivo de la ley.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Convocada la audiencia oral y reservada, se hizo presente la representación Fiscal; el Defensor Público y el joven adulto sancionado, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley.

Al concederle el derecho de palabra a las partes, “Ciudadana Juez, con el objeto de que sean agregados a los autos la defensa consignó reposo médico en el cual se evidencia el estado de salud de mi defendido, así como consignó constancia de estudio suscrito por el Director del Instituto Radiofónico fe y Alegría en el que hace constar que el joven adulto cursa noveno semestre, lapso I, de educación Básica para Adultos, de fecha 27 de enero de 2.015, así como se presenóo informe suscrito por el Lcdo. Ángel Daboin, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescente que mi defendido presenta estabilidad emocional, actualmente se encuentra trabajando, es una persona de bien, estudiante y con apoyo familiar, la defensa considera que se dio cumplimiento al objetivo de la sanción”. La Fiscal del Ministerio Público expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, el Ministerio Público emite opinión favorable a fin de que se declare el cese de la sanción” El joven adulto libre de Juramento y coacción expuso: “Ciudadana Juez tuve unas fallas en la presentación pero fue por quebranto de salud, yo aprendí la lección, he crecido como persona, ahora soy una persona de provecho para mí mismo y para mi familia”.

ANTECEDENTES DEL CASO Y VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LAS SANCIONES

En fecha 03 de agosto de 2.012, el Tribunal de Juicio en uso de sus atribuciones, y una vez acordada la procedencia del procedimiento especial de admisión de los hechos procedió a imponer la sanción de dos (02) años de privación de libertad, procediendo a remitir a este Juzgado de Ejecución la causa. Una vez registrado el ingreso del asunto penal se procedió a fijar audiencia de imposición de sanción, destinándose como lugar para el cumplimiento de la misma, la entidad de Atención del estado Apure.

El 09 de enero de 2.013, analizado el contenido de autos este Juzgado procede a efectuar una revisión de la medida y sustituye la privación de libertad por dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 05 de agosto de 2.013, se acordó el cese de la sanción de servicios a la Comunidad, una vez verificado el cumplimiento de los términos impuestos, en relación a las jornadas gratuitas prestadas en Fundacian Multihogar el Araguaney, destinado a la atención de adultos mayores de la comunidad, en una Jornada de seis (06) horas semanales, por seis (06) meses.

Las condiciones establecidas, que conforman la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fueron las siguientes:

- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo; Del histórico de presentaciones, inserto al folio 962 se evidencia una presentación regular por parte del joven adulto, quien ha permanecido sometido a la ejecución de la sanción, presentando sus correspondientes informes médicos en la oportunidad en la que ha faltado.

- Reanudar actividades escolares una vez se inicie el proceso de inscripción 2.014-2.015; el día de hoy la defensa consignó constancia de estudio, suscrita por el Lcdo. José Cupertino Ojeda, Director del Plantel del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, haciendo constar que el joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa noveno semestre de Ed. Básica para adulto, II etapa, I Lapso, periodo académico 2014-2015.

- Mantenerse en un trabajo estable. El 19 de septiembre de 2.014, el defensor consigna Constancia de trabajo, la cual corre inserta al folio 955, suscrita por el ciudadano Luis Ramón Rivera Maestro de Construcción, mediante el cual hace constar que el ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se desempeña como ayudante de construcción, demostrando responsabilidad y buen desempeño en su labor desde el 02 de mayo hasta la presente.

- Mantenerse bajo la Supervisión de un especialista, en razón de ello, se comisionó al experto del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Páez el estado Apure, quien en su informe final presentado el veintiocho (28) de enero de 2.015, expone que el joven adulto alcanzó indicadores relacionados con estabilidad emocional. Sobre las obligaciones de no hacer, se establecieron las siguientes: Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; No portar armas de ningún tipo; Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; Prohibición de salir de la población de Guasdualito sin autorización del Tribunal; prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta. En cuanto a estas prohibiciones, no consta en autos algún elemento que nos haga presumir, al menos, la inobservancia de alguna de ellas, incluso siendo el Fiscal del Ministerio Público titular de la acción penal, no ha informado a este Juzgado sobre la apertura de alguna investigación en contra del sancionado.
En cuanto al cómputo de la sanción inserto al folio 560, se desprende que efectivamente el joven adulto inició el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida el día 09-01-2013, por cuanto fueron impuestas por dos años, se estableció como fecha de posible cumplimiento el día 09-01-2.015, de lo que se desprende, que ha transcurrido en forma íntegra el tiempo establecido para la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

El objetivo de la ejecución de las medidas es lograr durante el lapso establecido el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social. El Principio que guió la actuación de este Tribunal fue el respeto de las leyes en ejecución de las medidas y así lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas, la formación integral del adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así prevenimos la reincidencia del adolescente en nuevos hechos antijurídicos. El interés de esta fase de ejecución fue el de capacitar al adolescente para vivir en sociedad, con respeto a las normas y a los derechos de la demás personas, y en este caso en particular el joven demostró un verdadero compromiso, asistía con puntualidad a las audiencias cada vez que fue convocada; cumplió con las presentaciones periódicas ante el alguacilazgo, se mantuvo en un trabajo estable, desarrollando una actividad lícita y productiva, se mantuvo inserto en el Sistema Educativo.

Como corolario, realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto, transcurrido como ha sido en forma íntegra el tiempo establecido para su acatamiento y lograda la finalidad de la sanción, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por el transcurso del tiempo por el cual fueron impuestas y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado de autos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).
LA JUEZA DE EJECUCION

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
LA SECRETARIA,

YORAIMA CANDIALES.
1E52-12
CPLR/.-
3:10pm