REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, lunes dos (02) de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1E67-14
REVISIÒN Y CESE DE MEDIDA: IMPOSICIÓN EEGLAS DE CONDUCTA
JUEZ: Abg.Carmen Pierina Loggiodice Rosales.
ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Elba Pérez.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Neida Barillas.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.
VICTIMA: José Antonio Graterol Rivas.
SANCIONES: Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad
SECRETARIA: Mayra Galarraga.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión que decretó el Cese de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Joel Antonio Graterol Rivas, lo efectúa en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:
“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”
En ejercicio de la atribución descrita anteriormente, durante la fase de ejecución de la sanción, se celebró las correspondientes audiencias de Revisión de Medidas, en las que se verificó el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de las prohibiciones impuestas, manteniéndose los términos y condiciones, salvo algunas modificaciones dirigidas a cumplir con el objetivo de la ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Convocada la audiencia oral y reservada, se hizo presente la representación Fiscal; el Defensor Público; la víctima y el joven adulto sancionado, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley.
Al concederle el derecho de palabra a las partes, la Fiscal del Ministerio Público expone: “una vez oído lo expuesto por la Juez, la representación Fiscal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, emite opinión favorable. La defensa se adhiere a lo manifestado por la representación Fiscal, solicita se acuerde el cese de la sanción”.
ANTECEDENTES DEL CASO Y VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LAS SANCIONES
A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Reglas de Conducta, se realiza las siguientes observaciones:
Una vez firme la decisión, dictada en contra del joven adulto, en la cual se impone la sanción de imposición de Reglas de Conducta, por un periodo de un (01) año, se remite el asunto penal a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, Juzgado que, en ejercicio de la función de vigilancia y control en el cumplimiento de las medidas, vista la sentencia de Admisión de Hechos de fecha tres (03) de enero de 2.014, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 21 de enero de 2.014, oportunidad en la cual se establecen los términos de cumplimiento, .
En cuanto a las reglas de conducta se impuso obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida de la adolescente sancionada, siendo estas las siguientes:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución, evidenciándose de autos que la adolescente ha dado cumplimiento a la presente condición, toda vez que se ha presentado los días 06; 13 y 20 de junio, contados desde la última revisión.
2.- Obligación de presentarse con la Lcda. María Eugenia de Jara a los fines del seguimiento especializado establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al folio 252 riela informe suscrito por la Lcda. María Eugenia de Jara del cual se desprende lo siguiente: “De los resultados obtenidos concluyo, que al momento de la evaluación psicológica de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obtienen indicadores relacionados a la ESTABILIDAD EMOCIONAL, al lograr un equilibrio en su desarrollo psicosocial afectivo.”. De lo que se deduce que la adolescente ha utilizado las herramientas proporcionadas por el tribunal para evolucionar, en el ámbito emocional, personal y social.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito
En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.
AL verificar el cumplimiento del Servicio a la comunidad se desprende a los folios 126; 164; 201; 215; 248; 251, información suministrada por la Coordinadora de Fundacian, Belén Matute, haciendo constar que la adolescente sancionada cumplió la jornada impuesta, prestando servicios en el área de la cocina y al hacer referencia sobre la conducta asumida la describen como: “…intachable…”.
Visto los cómputos de ejecución de las sanciones, que rielan a los folios 128 y 152 de autos, se desprende lo siguiente:
- La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
Tiempo impuesto: tres (03) meses
Inició su cumplimiento: el veintiuno (21) de marzo de 2.013
Fecha de culminación: el veintiuno (21) de junio de 2.013.
- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA,
Tiempo impuesto: tres (03) meses
Inició su cumplimiento: el día siete (07) de febrero de 2.013, interrumpió el cumplimiento en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013.
Reanuda el cumplimiento de la sanción el cuatro (04) de marzo de 2.013
Fecha de culminación: el diecinueve (19) de junio de 2.013.
El objetivo de la ejecución de las medidas es lograr durante el lapso establecido el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social. Los Principios que guiaron la actuación de este Tribunal fueron el respeto de las leyes en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas, la formación integral de la adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al alcanzar el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia de la adolescente en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar a la adolescente para vivir en sociedad, con respeto a las normas y a los derechos de la demás personas, y en este caso en particular la joven demostró un verdadero compromiso, asistía con puntualidad a las audiencias cada vez que fue convocada; cumplió con las presentaciones periódicas ante la licenciada que efectuaba la orientación y seguimiento; asistía con puntualidad a las citas con la Juez del Tribunal; se observó su estabilidad en cuanto al lugar de residencia; colaboró en forma eficiente en el trabajo comunitario, al ser reconocida incluso por su trabajo voluntario, despertándose en ella un verdadero sentimiento de responsabilidad social, cumpliéndose pues, con el objetivo de la sanción.
Escuchada las partes, realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente, transcurrido como ha sido en forma íntegra el tiempo establecido para su acatamiento y lograda la finalidad de la sanción, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PERAZA HERRERA PURBIA SOLOGNYS, por el transcurso del tiempo por el cual fueron impuestas y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la sancionada de autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de informarle el cese del apoyo psicológico a la adolescente y oficiar a FUNDACIAN, multihogar el Araguaney de esta localidad informando el cese del servicio comunitario.
CUARTO: Remitir la presente Causa una vez firma la presente decisión, verificado el lapso de ley, al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Cúmplase
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA DE EJECUCION
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
1E59-13
CPLR/.-