REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2015

204º y 156º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Partición de Herencia, seguido por la ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.727.927, debidamente representada por el abogado en ejercicio Castor Oviedo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.791, contra los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Blanca Rocio Hernández Mendoza, Alejandro Cedeño Herrera, Ramón Hernán Rodríguez Cortez y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.270.687, 11.235.211, 5.573.986, 884.884 y 8.167.126, respectivamente; observa quien aquí suscribe que en fecha 13 de febrero del corriente año, este Tribunal Homologó Transacción celebrada entre la ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas y las ciudadanas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y las ciudadana Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Díaz, ut supra identificadas, quedando pendiente lo dispuesto en la cláusula Sexta, la cual expresa:

(…) Omissis
Finalmente solicitan que homologada como lo sea la presente transacción, se suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la fecha 01 de junio del año 2.010, por auto que corre a los folios 208 y 209 de las actas procesales, sobre los siguientes bienes: a) Sobre un conjunto de bienhechurías, que constituyen la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Pase Libertador de San Fernando de Apure, Estado Apure, y su extensión de terreno constante de (trescientos diecisiete metros cuadrados) (317 Mt2), según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobilario, de Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 17, folio 160 al 168, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año 2.004; la cual le fue comunicada al Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, por el juzgado de la causa, en fecha 01 de junio de 2010, mediante el oficio N° 0990-248 de la misma fecha, que corre inserto al folio 4 del cuaderno de medidas; y b) Sobre un apartamento distinguido con el N°. 14, que forma parte del Edificio “Residencia El Pelicano” el cual esta construido sobre la parcela N° 07, en el Conjunto Residencial El Centro, de la ciudad de Maracay, Municipio Crespo, distrito Giraldot, Estado Aragua, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 1, del año 1.995, la cual le fue comunicada al Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Aragua, por el Juzgado de la causa, en fecha 15 de junio de 2010, mediante el Oficio N° 0990-266 de la misma fecha, que corre inserto al folio 11 del cuaderno de medida.

Así las cosas, ante tal declaratoria, los abogados apoderados de la partes intervinientes, Juan Córdova y Oviedo Castor, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se dan por notificados de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de febrero 2015, y solicitan al Tribunal declaré firme la misma. En este sentido, quien aquí decide, vista la homologación realizada por este Órgano Jurisdiccional, y previo cumplimiento con los parámetros establecido, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre los siguientes bienes:
1.- Conjunto de bienhechurías, que constituyen la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Pase Libertador de San Fernando de Apure, Estado Apure, y su extensión de terreno constante de (trescientos diecisiete metros cuadrados) (317 Mt2), según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobilario, de Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 17, folio 160 al 168, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año 2.004.
2.- Sobre un apartamento distinguido con el N°. 14, que forma parte del Edificio “Residencia El Pelicano” el cual esta construido sobre la parcela N° 07, en el Conjunto Residencial El Centro, de la ciudad de Maracay, Municipio Crespo, distrito Giraldot, Estado Aragua, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 1, del año 1.995.
En tal sentido y ante tal declaratoria, se acuerda comunicar de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, al Registro Inmobiliario de Municipio San Fernando del Estado, y al Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Aragua. Librese lo conducente.
Finalmente en cuanto a la solicitud de las copias certificadas, este Tribunal las acuerda en conformidad. Cúmplase.

La Jueza Superior Provisoria

Dra. Hirda Soraida Aponte










La Secretaria,

Abg. Dessiree Hernandez













Exp. Nº 5717.-
HSA/dh/aminta.-