REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
204º y 155º
Parte Demandante: Pedro José Gregorio Maita Berlioz, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.520.345.
Apoderado Judicial: Andrés Octavio García Pérez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.398.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Representante Judicial: Francisco Javier Colmenares, abogado en ejercicio y inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 136.647.
Motivo: Recurso de Nulidad.
Expediente Nº 5637.
Sentencia: DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano Pedro José Gregorio Maita Berlioz, titular de la cédula de identidad N° 14.520.345, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Octavio García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398 contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, siendo admitida la demanda por este Juzgado Superior en fecha 06 de marzo del 2014, ordenándose las notificaciones de Ley, a los fines previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2014, el Tribunal fijo el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que se llevará a cabo la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de mayo de 2014, el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, consigno copia debidamente certificada del informe emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, contentivo de la situación del lote de terreno a que hacer referencia la presente demanda.
En fecha 13 de junio de 2013, siendo el día y hora fijado para que se llevara a efecto la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las partes intervinientes en el proceso. La parte demandante y los co-demandados consignaron escritos de medios probatorios. El Tribunal dio apertura al lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 17 de junio de 2014, el abogado Andrés Octavio García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Maita Berlioz, consignó escrito de oposición y medio probatorio, emitiendo pronunciamiento el Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2014, en el cual se admitió la prueba de informes solicitada.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó al ente municipal, copia certificada de la aprobación del contrato de adjudicación en venta, celebrado entre el consejo municipal y el ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza.
A los folios 52 al 64, costa escrito suscrito por el ciudadano Francisco Javier Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente municipal, con sus recaudos anexos.
Por auto de fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal difirió por un lapso de 15 días continuos la publicación del fallo.
II.- ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
El apoderado de la parte recurrente alega que se esta en presencia de un litis consorcio pasivo en la presente causa, toda vez que dicha demanda deviene del hecho propio que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, le vendió un terreno de ejido municipal, materializándose dicha venta con la firma de un contrato de compra venta de ejidos y su registro respectivo por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico quedando anotado el mismo bajo el N° 2011.1697, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5084 y correspondiente al folio Real del año 2011.
Que con total desconocimiento de su parte, la misma Alcaldía del Municipio San Fernando, le había vendido supuestamente, al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, el mismo terreno con una fecha anterior a la venta que le habían hecho la de el; tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico y anotado bajo el N° 28, Folios 150 al 155; protocolo primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 2008.
Que posteriormente el ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, le vende a la ciudadana Adilia Rosa Gamez Espinoza, lo cual se evidencia claramente de inspección judicial, la cual fue realizada en sede de la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio San Fernando y Oficina del Síndico Procurador de esa alcaldía.
Que de la referida inspección quedo plenamente evidenciado que no aparece en el acta de sesión N° 14, una deliberación y aprobación de venta de ejidos a favor del ciudadano, Julio Ramón Pérez Iturriza. Que de igual forma quedo evidenciado en la referida acta, en el particular cuarto, que de la revisión a los libros y carpetas de oficios emanados de la secretaría de la cámara municipal 2007 ni del 2010, no aparecen ningún oficio signado con el N° 126-10 de fecha 10 de marzo de 2007.
Que de lo antes expuesto, queda claro que evidentemente la venta que le hiciere la alcaldía del municipio San Fernando del Estado Apure a dicho ciudadano, del mismo terreno que fue vendido a su persona, no cumple con los requisitos de validez de los contratos de compra venta de ejidos y establecidos en el artículo 133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Que en fecha 29 de septiembre de 2012, fue demandado por la ciudadana Adilia Rosa Gamez, cuya demanda tenia por objeto la nulidad del documento de propiedad de terreno ejido otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, aduciendo la misma que el terreno le pertenecía por haberlo adquirido en fecha anterior a la venta que le hiciera la Alcaldía.
Que fue inducido por error del ente administrativo Alcaldía del Municipio San Fernando a comprar un terreno que presentaba una serie de problemas, presuntamente se había vendido dos veces, el cual nunca tuvo conocimiento hasta que fue demandado.
Que por todo lo antes expuesto demanda a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza y a la ciudadana Adilia Rosa Gamez Espinoza, para que sean condenados por el Tribunal en los fines de que se declare la nulidad del documento de compra venta de terrenos ejidos Municipales, Registrado en fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 28, protocolo primero, Tomo treinta, tercer trimestre del año, en el cual la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, le adjudica en propiedad, el terreno al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza; asimismo, la nulidad del documento de compra venta de terreno hecho por el ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, a la ciudadana Adilia Rosa Gamez, el cual se encuentra protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado bajo el N° 2011.905, asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4292, y correspondiente al libro del folio Real del año 2011.
De igual forma, solicitó a que sea condenada la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure a cancelar por concepto de pago de daños y perjuicios causados por la operación fraudulenta de compra venta de terrenos ejidos del cual fue victima, el cual asciende a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 200.000); y los intereses generados por el monto cancelado a la Alcaldía como consecuencia de la operación de compra venta de terrenos ejidos.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Efectuado el estudio de las actas procesales que anteceden, pasa este Juzgado Superior a dictar pronunciamiento de mérito en el presente asunto, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el caso de autos, se interpone un RECURSO DE NULIDAD, contra documento de compra venta de terrenos ejidos Municipales, Registrado en fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 28, protocolo primero, Tomo treinta, tercer trimestre del año, en el cual la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, le adjudica en propiedad, el terreno al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza; asimismo, la nulidad del documento de compra venta de terreno hecho por el ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, a la ciudadana Adilia Rosa Gamez, el cual se encuentra protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado bajo el N° 2011.905, asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4292, y correspondiente al libro del folio Real del año 2011. De igual forma, solicitó a que sea condenada la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure a cancelar por concepto de pago de daños y perjuicios causados por la operación fraudulenta de compra venta de terrenos ejidos del cual fue victima, el cual asciende a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 200.000); y los intereses generados por el monto cancelado a la Alcaldía como consecuencia de la operación de compra venta de terrenos ejidos.
Por su parte el apoderado judicial de la parte recurrente, en la audiencia de juicio expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el recurso de nulidad del documento publico a los siguientes consideraciones: los documentos publico, anexo “B1 y B2” del libelo de demanda son nulos de nulidad absoluta en virtud de que los mismos fueron otorgados cometiendo un fraude a las disposiciones legales contenidas en la ordenanza sobre venta de ejido, así como las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, las cuales se verifican con certeza en el contenido del libelo de la demanda, por tal motivo ratifico en todo y cada uno de sus partes la solicitud de nulidad del documento publico por los motivos antes expuestos”. Seguidamente la parte co-demandada, expuso: “en mi condición de abogado de los co-demandados ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas consignados en este acto”. Finalmente, la representación del ente demandado argumento: “el Municipio San Fernando nada le adeuda al ciudadano Pedro Jose Gregorio Maita Berlioz, por daños y perjuicios, y corre inserto a los folios del expediente, informe del Concejo Municipal en el cual se determina que el demandante es el propietario del terreno, cuyo documento se ratifica en todo su contenido”.
VI.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
Realizado el análisis que antecede, debe esta Juzgadora analizar los medios probatorios aportados a los autos, y a tal efecto observa que la parte demandante consignó conjuntamente con el escrito recursivo como documentos fundamentales de la acción, las siguientes probanzas:
1.- Copia fotostática simple, Documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, bajo N° 2011.1697, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.5084 (Folios 12 al 15).
2.- Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico y anotado bajo el N° 28, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo 30.
3.- Copia fotostática simple de documento de compra venta de fecha 13 de junio de 2011, protocolizada bajo el N° 2011.905, asiento registral 1 del inmuble matriculado con el N° 271.3.6.1.4292 y correspondiente al folio real del año 2011.
4.- Copia fotostática simple de inspección judicial. (Folios 24 al 26).
5.- Copia fotostática simple de informe pericial (Folios 27 al 34).
6.- Copia fotostática simple de oficio N° 126-10, de fecha 10-03-2010. (Folio 35).
7.- Copia fotostática simple de gastos de pago de honorarios profesionales al abogado Carlos Villanueva por la interposición de la demanda inserta en el folio 23 del expediente N° 125430, por un monto de Bs. 12.000.
8.- Original de pago honorarios profesionales al ciudadano abogado Javier Blanco, por un monto de Bs. 5.000.
9.- Original de factura N° 000210, de factura de 40 camiones de tierra a la favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa Socialista 13 de Abril R.L, por un monto de Bs. 40.000.
La representación judicial de la parte demanda, Municipio San Fernando del Estado Apure, promovió:
1.- Copia certificada del informe emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.
La parte Co-demanda en la oportunidad legal correspondiente, promovio los siguientes medios probatorios:
1.- Documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de agosto de 2008, bajo el N° 28 folios 150 al 155 Protocolo Primero Tomo 30.
2.- Copia certificada de la sentencia dictada en el expediente Nro 2012-5431, emanada del Tribunal de Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 08 de julio 2013.
3.- Copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
4.- Copia fotostática simple del documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 28 de agosto de 2012, bajo el N° 2.012.2010, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 271.3.6.1.7389 libro del folio real del año 2012.
Cabe mencionar que el apoderado judicial de la recurrente, hizo formal oposición a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte demandada, y a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 03 de Julio de 2014, desestimo la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante y en consecuencia, ordeno su admisión; por lo que esta juzgadora les da pleno valor probatorio. Así se establece.
V.- DEL DOCUMENTO ATACADO DE NULIDAD:
A los folios 64 al 65 del expediente judicial, consta Informe emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, de cuyo texto puede leerse:
(…)
Omisis
Asunto: controversia presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE MAITA BERLIOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.520.345, por la legalidad que dice tener sobre un lote de terreno que le compro al Municipio, ubicado en la Avenida Mérida de la ciudad de San Fernando, alinderados de la siguiente manera: Norte: callejón San Maria Micaela, en dieciséis metros con setenta y seis centímetros (16.76 Mts; Sur: Casa de Dixon Braca, en dieciséis metros con setenta y ocho centímetros (16,78 Mts); Este: Terreno de Maritza Elena Lara, en veinte metros con setenta y seis centímetros (20,76 Mts); Oste: Casa de Dixon Braca área verde, en veintidós metros con setenta y seis centímetros (22,76 Mts). Aprobada en sesión de fecha 03/11/2011, según Oficio N° 062-11 de fecha 10-11-2011, emanada por la Secretaria del Concejo Municipal, y la presunta legalidad que dice tener el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.300, sobre una compra venta que presuntamente le hizo el Municipio en una sesión del Concejo Municipal de San Fernando en fecha 27-03-2007, según oficio N° 012-07 de fecha N° 17-04-2007, ubicado en Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de San Fernando, alinderado de la siguiente manera Norte: Callejón Santa Maria Micaela, en veinte metros con cero céntimos (20,00 Mts); Sur: Casa de la Familia Narváez, en veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts); Este: Terreno de Luís Roberto Mota Ruiz, en veinte metros con cero céntimos (20,00Mts); Oeste: Calle Santa Micaela, en veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts); según consta en recibo de caja N° 989480 de fecha 23-08-2007, donde el ciudadano, PEDRO JOSE MAITA BERLIOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.345, solicita la aclaratoria sobre la supuesta compra-venta que el Municipio celebro con él y presuntamente en fecha de años anteriores le vendió el mismo terreno al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza.
(…)
Después de Revisado y Analizada la documentación presentada por los ciudadanos citados anteriormente, se pudo evidenciar una Irregularidad Administrativa ya que se observó que existe una Compra-Venta que presuntamente el Municipio le realizó al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, según documento privado que fue protocolizado en las Oficinas Subalternas del Registro Público del Municipio San Fernando, anotado bajo el N° 28 Folio del 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo 30, tercer trimestre del año 2008, la cual, se presume que dicho contrato de venta carece de legalidad, ya que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Municipales vigente, puesto que no aparecen en los libros de sesión llevados por la Secretaria del Concejo Municipal, ni en los libros de compra-venta llevados por la Sindicatura Municipal no hay Registro donde se aprobó la compra-venta a nombre del ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, solo se evidencia la presunta compra-venta en un documento que el mencionado ciudadano presento ante el Registro Publico, para su protocolización firmado y sellado por al abogado, Luís Manuel Almeida Palacio, en su condición de Sindico Procurador Municipal para ese entonces.
En cuanto a la documentación promovida por el ciudadano PEDRO JOSE MAITA BERLIOZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.520.345, fue revisada y comprobada de igual manera en los archivos de registro del patrimonio municipal evidenciándose en los libros de sesión llevados por la secretaria del concejo municipal la existencia de dos actas originales de aprobación de compra-venta solicitada por el ciudadano PEDRO JOSE MAITA BERLOIZ, así como también se verifico y se hayo constancia del acto de contrato en los libros de Compra-Venta llevados por la Sindicatura Municipal.
Así las cosas, quien aquí decide y en atención a las premisas que anteceden, debe pasar de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Es importante para quien aquí decide, resaltar lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanzas Sobres Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, que dice lo siguiente:
“Los terrenos municipales especificados en el artículo N° 6 de esta ordenanza, para su enajenación se requerirá la aprobación de dos (02) discusiones, cada una de ellas con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la cámara, en días diferentes, y de acuerdo a los requerimientos establecidos en esta Ordenanza”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que es de aquí donde nace la celebración del contrato de compra-venta de los ejidos municipales, acto que se lleva a cabo por la sindicatura municipal, previa autorización de la cámara de concejales y su notificación por parte de la secretaría municipal.
En este sentido, observa esta juzgadora que a los folios 12 al 15, cursa contrato de compra-venta de ejido de fecha 11 de noviembre de 2011, mediante el cual la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, adjudico al ciudadano Pedro José Gregorio Maita Berlioz, un lote e terreno de origen Ejidal, la cual fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal en Sesión de fecha 09-11-2011, tal como consta en Oficio N° 062-11, de fecha 10-11-2011, emanado de la Secretaría del Concejo Municipal.
De igual forma, consta a los folios 16 al 19, Contrato de Compra-Venta de Ejido, mediante el cual la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Dr. Manuel Almeida Palacios, suscribió contrato de adjudicación en venta de un lote de terreno de Ejidos, siendo aprobada dicha venta por el Concejo Municipal en sesión de fecha 27 de marzo de 2007, tal como costa en Oficio N° 012-07de fecha 17-04-2007.
No obstante lo anterior, para este Órgano Jurisdiccional resulta claro que los límites de la presente controversia están circunscritos a la solicitud de nulidad del contrato de venta efectuado por el Municipio San Fernando del Estado Apure al ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, sobre un lote de terreno de origen ejidal.
En este sentido, una vez mas esta superioridad se remite al informe parcialmente transcrito dictado por el Concejo del Municipio San Fernando. Comisión de Legislación, mediante el cual Resolvió:
Primero: Considerar como único y legitimo el acto administrativo celebrado por el ciudadano Pedro José Maita Berlioz, titular de la cédula de identidad N° 14.520.345, por cumplir con los Requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas de Ejidos y Terrenos de propiedad municipal.
Segundo: Hacer del conocimiento de los interesados que por revisión de los procedimientos llevados por cada una de las partes, para la celebración del contrato de compra venta de ejido, solo aparece como perfecto e irrevocable el acto celebrado por el señor Pedro José Maita Berlioz.
Tercero: Que se pronuncie ante las autoridades competentes haciéndoles saber, que en los archivos de libros de actas llevados por la secretaria de la cámara municipal no existe asentada ninguna discusión relacionada con la aprobación de la compra-venta del señor Julio Ramón Pérez Iturriza, de igual manera sucede con los registros que se llevan en los libros de compra-venta de ejidos de la sindicatura del Municipio, y para corroborar lo antes dicho existe una acta de Inspección Judicial que realizó el Tribunal de la causa, donde deja constancia una vez más de la no existencia de la aprobación en la sesión N° 14 en los Libros llevados por la Secretaría del concejo Municipal, donde haya aprobado la Compra-Venta a favor del ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza.
Cuarto: Que se haga notorio y público que para que los actos administrativos dictados por el municipio no adolezca de vicio, deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y la Ordenanzas Municipales.
Quinto: Que se autorice al síndico procurador del municipio por ser nuestro representante jurídico para que realice los trámites que le competan a fin de finiquitar es esclarecimiento referente al caso José Maita -Julio Pérez.
Así las cosas, observa quien aquí juzga, que el ciudadano Pedro José Gregorio Berlioz, en su escrito libelar, denuncia la irregularidad del documento compra-venta que fuere celebrado por el ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, y el Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual ataca de nulidad absoluta en el presente juicio; ahora bien, de todos los medios probatorios que fueron promovidos en la secuela del proceso, así como del informe dictado por la Comisión de Legislación del Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de la misma Inspección Judicial que riela al folio 24 al 25, se evidencia, que no aparece asentada acta de sesión N° 14, a la que se refiere el particular primero, asimismo, no aparece asentada deliberación y aprobación de venta a favor del ciudadano Julio Ramón Iturriza, titular de la cédula de identidad N° 12.321.300; razón por la cual, en base a todo lo antes expuesto y analizado, debe forzosamente quien aquí decide, declara la nulidad del contrato de compra-venta efectuada a favor del ciudadano Julio Ramón Pérez Iturriza, y como consecuencia, se deja sin efecto la venta efectuada por el referido ciudadano a la ciudadana Adilia Rosa Gamez Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 7.103.301. Y así se decide.
Finalmente, la parte demandante solicitó que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure sea condenada a cancelar por concepto de pago de daños y perjuicios causados por la operación fraudulenta de compra venta de terrenos ejidos y los gastos ocasionados por las acciones legales, lo cual asciende al monto de Dos Cientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); en cuanto a este particular debe quien suscribe señalar:
La parte demandante arguye en su escrito recursivo, que de las acciones fraudulentas de las cuales fue victima le ocasionaron daños y perjuicios pecuniarios, derivados de la operación de compra venta de un terreno ejido Municipal el cual tenia otro propietario de nombre Julio Ramón Pérez Iturriza, el cual luego le vendió a la ciudadana Adilia Rosa Gamez, quien esta a su vez lo demanda por ante el Tribunal de Municipio San Fernando del Estado Apure, ocasionándole gastos en pago de honorarios profesionales de abogados, los cuales se derivan del hecho propio de su defensa. De igual forma, enfatizo en su escrito, que realizó mantenimiento a dicho terreno ocasionando el mismo una serie de gastos. Ahora bien; de los hechos aquí narrados es de donde nace el derecho reclamado por el ciudadano Pedro José Maita Berlioz, concerniente al monto reclamo por Daños y Perjuicios, en este particular, considera esta juzgadora que tales hechos no guardan relación directa con el presente juicio por cuanto tal pretensión debe ser tratada por otra vía distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, debe este Tribunal forzosamente declarar improcedente el concepto reclamado por Daños y Perjuicios. Y Así se Decide.
Finalmente, esta Sentenciadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, representado judicialmente por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, por Documento Compra Venta de terrenos ejidos Municipales, registrado en fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 28, Folios 150 al 155 del Protocolo Primero; Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año, mediante el cual el referido ente municipal le adjudicó en propiedad al ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA el lote de terreno objeto de litigio en la presente causa. Asimismo, el documento compra venta de terreno realizada por el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA a la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ, en cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado bajo el N° 271.3.6.1.4292. Y así se decide.
VI.- DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, representado judicialmente por el Abogado ANDRES OCTAVIO GRACIA PÉREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, por Documento Compra Venta de terrenos ejidos Municipales, registrado en fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 28, Folios 150 al 155 del Protocolo Primero; Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año, mediante el cual el referido ente municipal le adjudicó en propiedad al ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA el lote de terreno objeto de litigio en la presente causa. Asimismo, el documento compra venta de terreno hecha por el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA a la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ, en cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado bajo el N° 271.3.6.1.4292.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del documento compra venta de terrenos ejidos Municipales, registrado en fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 28, Folios 150 al 155 del Protocolo Primero; Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año, mediante el cual el referido ente municipal le adjudicó en propiedad al ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ ITURRIZA, el lote de terreno situado en CENTRO VALLE, SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, de esta entidad.
TERCERO: Se declara sin efecto el documento compra venta que le hiciere el ciudadano JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, plenamente identificado a la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.103.301.
CUARTO: Improcedente el concepto reclamado por Daños y Perjuicios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández
Exp. Nº 5637.
HSA/dh/atl.
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