REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3838

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ARMELINDA ALVAREZ GORDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.867.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.158.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 26 de Noviembre del año 2014, por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.165.897, domiciliada en la Urbanización Santa Barbará Calle Principal casa N° 13-A, asistida por los abogados en ejercicio VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA y MARIA LAURA CARRILLO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.774 y 137.773 en su orden, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre del 2010, la cual fue oída en ambos efectos el 03 de Diciembre del año 2014.
En fecha 10 de Octubre del año 2014, compareció la ciudadana CARMEN ARMELINA ALVAREZ GORDILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.755.867, asistida por la abogada en ejercicio legal ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.158, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde intentó formal solicitud de Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato Acompañó recaudos anexos del folio 03 al folio 20.

En fecha 27 de Octubre del año 2014, el Tribunal de la causa admite la solicitud de Únicos y Universales Herederos y ordeno librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para que comparezcan al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación de autos que del cartel se haga a exponer lo conducente. Folios 21 al 22 del expediente.

Mediante diligencia fechada 30 de Octubre del año 2014, la parte solicitante consignó un Ejemplar del Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 12 de Noviembre del mismo año, en la cual se publicó el Cartel de Notificación ordenado por el Tribunal de la causa. Cursa al folio 23 del presente expediente.

Cursa al folio 24 y 26 del expediente, declaraciones de los testigos VICTOR RAMON FARFAN, SILVA MOTA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.9.059.077 y 21.316.940 en su orden, quienes declararon que si conocieron suficientemente a la causante que motiva la presente solicitud.

Por Escrito de fecha 20 de Noviembre del 2014, presentado por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.165.897, debidamente asistida por los abogados en ejercicio legal ciudadanos VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA y MARIAL AURA CARRILLO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.774 y 137.773 en su orden, y encontrándose en la oportunidad para exponer y hacer OPOSICION a que fuera declarada como coheredera. Con recaudos anexos del folio 36 al 44.

En fecha 25 de Noviembre del 2014, el Tribunal de la causa dicta decisión declarando las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN ARMELINDA ALVAREZ GORDILLO, conjuntamente con los ciudadanos ROSA ANICASIA ALVAREZ GORDILLO, MARIA ENCARNACION ALVAREZ GORDILLO, JOSE EFRAIN ALVAREZ GORDILLO, OLGA JOSEFINA ALVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ALVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ALVAREZ GORDILLO, MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO y YUDITH CATALINA ALVAREZ GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.755.867, V- 8.194.834, V-8.194.833, V- 6.938.019, V- 6.938.018, V- 14.218.358, V- 14.218.359, V- 14.218.360 y V- 8.194.076, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, el Tribunal de la causa admitió la apelación interpuesta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ, parte opositora, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, ordenó practicar por secretaria el computó de los días de Despacho transcurridos desde el día de despacho siguientes en que se dictó la sentencia.

En fecha 03 de Diciembre de 2014, el Tribunal de la causa oye libremente dicha Apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 896, del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta alzada, lo que ejecutó mediante oficio Nº 986, de fecha 03 de Diciembre de 2014.
Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 30 de Enero del año 2015, y fijó el décimo (10) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar.

DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, expediente 2-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“Ahora bien, las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”. Tomo V. Pág. 554, ha dicho que “...estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control, mediante una declaración de certeza (vgr. autenticaciones, justificativos o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica...”.

En ese sentido tenemos que la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos es de jurisdicción voluntaria, donde el Juez, previo cumplimiento de ciertas formalidades verifica si existe filiación entre el De Cujus y los solicitantes y con las pruebas de autos emite el pronunciamiento; en el caso de autos la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ asistida de abogado, formuló oposición a la solicitud planteada, alegando que el De Cujus JOSE ISABEL ALVAREZ LEON era su concubino, y consignó copia certificada de demanda de Unión Estable de Hecho, sin embargo, tal como lo estableció el ciudadano Juez A Quo, hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que le acredite la cualidad de concubina, no se debe tener como co-heredera del mencionado De Cujus, por lo tanto se debe declarar sin lugar la presente apelación y confirmar el fallo dictado por el Tribunal A Quo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.897, contra la decisión de fecha 25 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró a la solicitante, ciudadana CARMEN ARMELINDA ALVAREZ GORDILLO conjuntamente con los ciudadanos: ROSA ANICASIA ALVAREZ GORDILLO, MARIA ENCARNACIÒN ALVAREZ GORDILLO, JOSE EFRAIN ALVAREZ GORDILLO, OLGA JOSEFINA ALVAREZ GORDILLO, MIGUEL ANTONIO ALVAREZ GORDILLO, LUIS MANUEL ALVAREZ GORDILLOO, MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO Y JUDITH CATALINA ALVAREZ GORDILLO, titulares de las Cédulas identidad Nºs. V-11.755.867, V-8.194.384, V-6.938.019, V-6.938.018, V-14.218.358, V-14.218.359, V-14.218.360 y V-8.194.076, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS JOSE ISABEL ALVAREZ LEON.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Año: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal;

Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3838-14.
JAA/WT/karly.-