REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3845-15
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ZENAIDA M. PIZZANI, titular de la cédula de identidad N°V- 8.198.090 contra la ciudadana DORVIC M. ARRIAGA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Febrero del 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.

Ahora bien;

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 18° señala:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Por sentencia de fecha 21 de Julio del año 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en el Exp: N° 10-0203, señalo lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…”

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 02 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana Jueza Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial declaro: “De conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva al juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana FRANCISCA DE PAULA INFANTE DE MESSINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.226.357, debidamente asistida del abogado en ejercicio legal ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, incoado contra el ciudadano HUMBERTO JOSE GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.142.059, debidamente asistido por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, ello en virtud de preservar los derechos a la defensa y la garantía de imparcialidad inmersa en el debido proceso, ya que esta jurisdicente en reiteradas ocasiones ha sido increpada por el profesional del derecho abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, ya identificado, en virtud de su desacuerdo con las decisiones interlocutorias tomadas en la fase ejecutoria, que por cuanto no complacen sus intereses han sido criticadas de forma poco ética…” y por ello, que está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ZENAIDA M. PIZZANI, titular de la cédula de identidad N° V- 8.198.090, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MOIRA KARINA BEJA GARCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.158, contra la ciudadana DORVIC M. ARRIAGA HERNANDEZ, representada por su apoderado judicial abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 39.118.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la causa principal del expediente N° 10-5.470 de la nomenclatura de ese Juzgado.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez


Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.




El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba






Exp. Nº 3845-15
JAA/WT/deya.