REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3818-14.

PARTE DEMANDANTE: MONICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.080, domiciliada en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

APODERADO JUDICAL: GERSON TORRES, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.482, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.916, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: NESTOR JEAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.853.

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, parte accionada, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2014, que NIEGA lo solicitado por el ciudadano demandado en el escrito de fecha 17 del mes y año antes citado, en el cual pide que le sea entregado el vehículo sobre el cual recayó Medida Cautelar de Secuestro, por cuanto en fecha 09/10/2014, se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, declarándose nulas todas las actuaciones a partir del 30 de julio de 2014, en virtud, de la omisión de la publicación del Edicto correspondiente en este tipo de causa. (Folio 57).

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2014, el NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, parte demandada, apela de la decisión interlocutoria emitida por el Tribunal A-quo el 19 de Noviembre de 2014. (Folio 58).

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2014, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por el NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 0990/405. (Folio 59 y 61).

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2014, esta Alzada admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 62).

Mediante escrito de Informes presentado en fecha 19 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se declarada Sin Lugar la apelación ejercida por la parte accionada. (Folio 63 al 65).

Cursa del folio 70 al 71, escrito de observaciones presentado por la parte demandada ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, en fecha 21 de enero de 2015.

Esta Superior Instancia para decidir hace las siguientes observaciones:

Que el Tribunal A Quo en fecha 30 de julio del año 2014, decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO 3PTAS C/A; AÑO: 2006; TIPO COUPE; CLASE: AUTOMIVIL; COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 66V323614; SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ29666V323614; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29666V323614, e igualmente mediante auto de fecha 09 de octubre del año 2014, repuso la causa al estado de su admisión, dejando nulas y sin efecto todas las actuaciones en la causa contenidas del folio 25 al 41, así mismo solicitó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial la remisión de las resultas de la comisión librada, en virtud de haber sido declarada nulas todas las actuaciones y que la misma recayó sobre la Medida de Secuestro decretada mediante auto de esa misma fecha fue admitida nuevamente la demanda y se emplazó al demandado a dar contestación a la misma y ordenó librar Edicto a los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre del año 2014, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó mantener la Medida Cautelar, el ciudadano Juez se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado y remitió el expediente al por el Tribunal Comitente. Y ante ese Tribunal el demandado solicitó la entrega del vehículo antes descrito, la cual fue negada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2014, en virtud de que se había decretado nuevamente la Medida de Secuestro, folios 16 al 29 del Cuaderno de Medidas.

Siendo así, es improcedente la solicitud planteada por el demandado, en virtud de que existe Medida de Secuestro sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO 3PTAS C/A; AÑO: 2006; TIPO COUPE; CLASE: AUTOMIVIL; COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 66V323614; SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ29666V323614; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29666V323614, y para que proceda la entrega debe ser revocada la misma, por lo tanto se declara sin lugar la apelación ejercida y se confirma el auto apelado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.655.853, asistido de abogado, contra el auto de fecha 19 de noviembre del año 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 19 de noviembre del año 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Año: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,

Abg. Karly Rojas.

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Abg. Karly Rojas.


Exp. Nº 3818-14
JAA/KR/karly.-