REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 3822-14

PARTE DEMANDANTE: DANNY ALEXIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.728, civilmente hábil, con domicilio en la calle José Félix Rivas, casa N° 3, sector Rómulo Gallegos, en la ciudad y municipio de Achaguas del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.004, con domicilio en la calle Piar, casa N° 65, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Por escrito de fecha 01 de agosto del 2014, compareció ante ese Despacho la ciudadano DANNY ALEXIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.728, civilmente hábil, con domicilio en la calle José Félix Rivas, casa N° 3, sector Rómulo Gallegos, en la ciudad y Municipio Achaguas del Estado Apure, en su condición de parte demandante, asistido en ese acto por los abogados en ejercicio legal PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ Y TANIA YELITZA INFANTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8156180 y 12322685, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 49.786 y 197.412, ante su competente autoridad ocurrió y expuso el demandado: obtener efectiva y totalmente el cobro de instrumento cambiario ya distinguido, que se me adeuda por el referido librado aceptante, objetivo que pretendo alcanzar a través del procedimiento monitorio o por intimación, consagrado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuya fecha de vencimiento fue para el día 04 de diciembre del 2012, por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 460.000.00), cuyo valor es entendido, para ser cobrado sin aviso y sin protesto, en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a favor de beneficiario DANNY ALEXI RAMOS…
1) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs460.000.00), que es el monto de la obligación cambiaria vertida en la letra de cambio, cuyo pago se demanda.
2) La cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs 23.000.00), por concepto de intereses de la cantidad adeudada, conforme a lo previsto en el numeral 2° del Artículo 456 de Código de Comercio.
3) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.00), por los conceptos originados por lo avisos hechos a la librada y otros gastos extrajudiciales para que se hiciera efectivo el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, documentales que anexo en original marcadas con las letras “A,BC,D,E,F,G,H,I,J,K y L”.
4) La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000.00), por concepto de derecho de comisión de la cantidad adeudada, según lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio.
5) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 147.250.00), por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Codigo de Procedimiento Civil.
Se estima la presente demanda intimatoria en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 736.250.00), la cual dividida por el monto de CIENTO VEINTISIETE, valor de la UNIDAD TRIBUTARIA, la demanda se estima en el monto de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON VEINTI CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS.( U.T. 5.797,24).
Fundamenta la acción en los Artículos 410,490, 491, y 446 del Código de Comercio Vigente, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Y 1264 del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 11 de Agosto del 2014, el Tribunal de la causa dio entrada y ordenó la intimación del demandado ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.004, en carácter de deudor, para que pague dentro de los diez (10) días de despacho, todo de conformidad con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes cantidades del capital adeudado: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs460.000.00), que es el monto de la letra de cambio vencida e impagada. SEGUNDO: La cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs 23.000.00), por concepto de intereses de la cantidad adeudada, conforme a lo previsto en el numeral 2° del Artículo 456 de Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.00), por los conceptos originados por lo avisos hechos a la librada y otros gastos extrajudiciales para que se hiciera efectivo el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, documentales que anexo en original marcadas con las letras “A”, hasta la “L”. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000.00), por concepto de derecho de comisión de la cantidad adeudada, según lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: En cuanto lo solicitado en este particular en relación a las costas y costos generados en el proceso este Tribunal lo decidirá este tribunal lo decidirá mediante sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida de embargo provisional y la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este tribunal la proveerá por auto separado, el cual se encuentra agregado en el cuaderno de medida en el folio uno y dos(1y2).

Mediante escrito de fecha 14 de Octubre del 2014, compareció el ciudadano DANNY ALEXIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.754.728, debidamente asistido por los abogados en ejercicio legal PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ y TANIA YELITZA INFANTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 8156180,12322685 inscritos en el inpreabogado bajo el N° 49786 y 197.412, respectivamente, actuando en ese acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, para que lo representen en el presente juicio. Folio 20.

En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano Abg ROBERT JOSE GAMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular del Juzgado A-quo, consigna boleta de intimación librada al ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA parte demandada en el presente juicio, en el cual, no logro consignar la misma por falta de impulso procesal y desinterés del mismo por la parte demandante. Folio (28).

El 06 de Noviembre del 2014, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en el que Decreta: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 283 ejusdem.

Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. Folios del (29 al 34).

Mediante diligencia fecha 18 de noviembre de 2014, compareció por ante ese Tribunal la abogada en ejercicio, TANIA INFANTE, con el carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, donde ejerció formal Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 06 de noviembre del 2014. Folio (35).

Por auto de de 2010, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 526. Folio (36 al 37).

Este Juzgado Superior en fecha 16 de diciembre de 2014 da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CON EL LIBELO DE EL DEMANDANTE:

Copia fotostática del recibo de pago UNICA DE CAMBIO a favor del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS. Marcado con el número “1”. (Folio 04).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Marzo de 2013 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día lunes (11-03-2013) marcado con la letra “A”. (Folio 05).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Junio de 2013 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día lunes (11-06-2013) marcado con la letra “B”. (Folio 06).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Junio de 2013 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el dia martes (11-06-2013) marcado con la letra “B”. (Folio 06).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Septiembre de 2013 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día miércoles (11-09-2013) marcado con la letra “C”. (Folio 07).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Diciembre de 2013 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día miércoles (11-12-2013) marcado con la letra “D”. (Folio 08).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Marzo de 2014 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día martes (11-03-2014) marcado con la letra “E”. (Folio 09).

Consignó original del Oficio sin número de fecha 04 de Junio de 2014 emitido por el Escritorio Jurídico BALCAZAR GONZALEZ Y ASOCIADOS al ciudadano Juan Antonio Carrillo Toloza, con motivo de informarle que fueron contratados para resolver una situación que amerita de su presencia urgentemente, el día martes (11-06-2014) marcado con la letra “F”. (Folio 10).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de marzo de 2013, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “G”. (Folio 11).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de junio de 2013, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “H”. (Folio 12).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de septiembre de 2013, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “I”. (Folio 13).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de diciembre de 2013, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “J”. (Folio 14).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de marzo de 2014, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “K”. (Folio 15).

Original del recibo de pago, emitido en fecha 04 de junio de 2014, por el Abg. PEDRRO BALCAZAR GONZALEZ, en el cual recibe del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS la cantidad de Cinco Mil Bolívares 5.000.00 BS., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, marcado con la letra “L”. (Folio 16).

PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÒN DE INSTANCIA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el Expediente N° 05-2083, señaló lo siguiente:
“…Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia, pues, contrario a la creencia del actor, los jueces de segunda instancia, poseen una facultad de revisión amplia y general del caso que los ocupa –principio de la doble instancia-, claro está, siempre atendiendo a lo alegado y probado en autos, por ello independientemente de que una perención no hubiere sido advertida por el juzgador de primera instancia, ello no es impedimento para que el de alzada la verifique y la declare de concurrir las circunstancias para ello, ni mucho menos para pensar –como aduce el actor-, que se ha configurado una convalidación a la misma por no haber sido decretada en primera instancia…”
En ese orden de ideas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente.
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Además sobre la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil ha señalado lo siguiente:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.” (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de agosto de 2000, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Banco Latino, C.A., S.A.C.A., contra Colimodio, S.A. y Distribuidora Colimodio S.A., Exp. N° 00-128)...”.

En la presente causa se evidencia que la demanda fue presentada en fecha 31 de julio del año 2014 y admitida el 11 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, librándose boleta en esa misma fecha al ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, la cual fue consignada por el ciudadano alguacil en fecha 5 de noviembre del año 2014, por falta de impulso procesal, y visto que no consta en auto que el demandante haya cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado (dirección del demandado y traslado del Alguacil); dicha conducta se subsume en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo, que decretó la perención de instancia. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada TANIA INFANTE, con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DANNY ALEXI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.728, parte intimante en el presente juicio de Intimación en contra del ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que decretó la Perención de la Instancia.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,


Abg. José Ángel Armas.
El secretario temporal,

Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario temporal;

Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3822-14.
JAA/WT/karly.-