REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3839-15.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en Copias debidamente Certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de REIVINDICACIÓN, instaurado por la ciudadana MACHADO DE NADALES SIRIA NOHEMI, contra la ciudadana MACHADO CARRASQUEL MILDREA JOSEFINA y Otros, signada con la nomenclatura Nº 14-1.759.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 21 de Noviembre del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado patrocinio a favor de de la ciudadana MACHADO CARRASQUEL MILDREA JOSEFINA, parte demandante en el presente juicio.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 11 y 12, que el Juez Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, quien expone: “En mi carácter Juez Titular del Juzgado Primero y Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar LA OBJETIVIDAD, LA IDONEIDAD, LA TRANSPARENCIA Y LA IMPARCIALIDAD, así como actuando de conformidad con el artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con el Artículo 32, Ordinal 8vo del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de REIVINDICACIÓN, signada con el Nº 14-1.759, interpuesta por la ciudadana MACHADO DE NADALES SIRIA NOHEMI, en contra de la ciudadana MACHADO CARRASQUEL MILDREA JOSEFINA y Otros, por considerar que me encuentro incurso en la Causal establecida en el artículo 82 Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil. …se observa que la parte demandante es la ciudadana: MACHADO DE NADALES SIRIA NOHEMI, quien ha abordado al que suscribe ésta inhibición en diversas ocasiones en este Tribunal, específicamente a mi despacho con el propósito de que le indicara el camino a seguir, en donde le he atendido, le he dado opiniones, le he orientado, y le he brindado recomendaciones en torno al presente caso… En consecuencia, al producirse ésta situación y ésta vinculación impretermítiblemente e indefectiblemente me encuentro incurso en la causal de inhibición señalada en el Artículo 82 Ordinal 9,…”
En este sentido al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Asi mismo este Juzgador exhorta al Juez antes mencionado, abstenerse de dar opiniones, orientaciones, brindar recomendaciones o prestar patrocinio en torno a cualquier Juicio, con el fin de evitar futuras Inhibiciones. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de REIVINDICACIÓN, instaurado por la ciudadana MACHADO DE NADALES SIRIA NOHEMI, contra la ciudadana MACHADO CARRASQUEL MILDREA JOSEFINA y Otros, signada con la nomenclatura Nº 14-1.759 .
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para el conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
Expt. Nº 3839-15
JAA/WT/ncysruiz.-
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