REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3840-15.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO REYES, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICIÓN instaurado por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA RETALLI OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALLI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALLI.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el ciudadano Dr. FRANCISCO REYES, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de enero de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse y de no continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI en su carácter parte demandante en la presente causa.
Ahora bien; el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Efectivamente se observa en los folios 33 y 34, que el Juez Temporal Dr. FRANCISCO REYES expuso: “…en virtud de que en fecha 13 de enero del año que discurre, la ciudadana Dra. Auri Torres Láres, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Inhibió de de conocer la presente causa; juicio este que fue tramitado en su inicio por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, bajo la tutela de quien aquí suscribe, indicando a manera de ilustración que la inhibición, tal como lo expresa el autor Joan Picó I Junoy en su obra “La imparcialidad judicial y sus garantías: La abstención y recusación”, debe entenderse como: (…) el acto en virtud del cual renuncia, ex oficio a intervenir en un determinado proceso por entender que concurre una causa que puede atentar contra su debida imparcialidad” (pág. 38, 1998). Dicho concepto, me resulta aplicable en el presente caso, ya que, como indique anteriormente este servidor conoció de la causa en su origen como se puede constatar en auto dictado en fecha 13/08/2013, en el que fueron alegadas unas cuestiones previas por las co-demandadas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, asistidas de abogado, según consta a los folios de 131 al 139, procediendo a emitir pronunciamiento respecto de dichas cuestiones previas en fecha 21/01/2014, indicando que: “…(omisis)…Con Lugar Las Cuestiones Previas opuestas por las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.147.534 y 18.725.814, y de este domicilio asistidas por el Abogado RUBEN MARTÍN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, parte demandada en el presente juicio; prevista y contempladas en el artículo 346 ordinales 9° y 11° del Código de Procedimiento Civil, referidas a la Cosa Juzgada y a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; en consecuencia la presente demanda con fundamento en el artículo 356 eiusdem, queda desechada y extinguido el proceso, por virtud de lo cual una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme se ordena suspender la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.013, acordándose oficiar a tal fin al ciudadano GUILLERMO MORENO ZAMBRANO, y así se decide…”, y tal situación jurídica constituye un hecho notorio, que no es objeto de prueba; considerando en consecuencia, que la misma podría sesgar de alguna manera mi imparcialidad en las decisiones que deben proferirse en el presente juicio, lo cual pondría en duda mi mora, mis principios, mi equidad, mi integridad y mi honestidad; es por lo expuesto, que de manera irrevocable preciso la necesidad de Inhibirme de conocer en la presente causa…En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI (….) Igualmente se ordena oficiar a la Coordinación del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a cargo del Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, para que solicite la designación inmediata de un Juez Accidental para que siga conociendo de la presente causa continuando esta su curso legal…”
En este sentido al proponer el juez A-quo la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Particion, instaurado por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, FELIX RAFAEL ARRIAGA R. y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA R.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez
Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal,
Abg. Winder Rafael Torrealba.