REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


PARTE DEMANDATE: JUAN BONIFACIO CASTILLO, WISTON ORTEGA y JUAN PÉREZ.

PARTE DEMANDADA: LEGNIS YADEICY BASTIDA CUENCA.


MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÓN.


EXPEDIENTE Nº: 16.153.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito anterior de fecha 9 de los corrientes, suscrito por los abogados WISTON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.840, Inpreabogado Nº 144.834, y JUAN T., PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.209, Inpreabogado Nº 99.599, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.121, parte actora en la presente causa y por la parte demandada, la ciudadana LEGNIS YADEICY BASTIDA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.066, respectivamente, mediante el cual dan fin al presente proceso a través de la siguiente transacción: La demandada reconoce que el monto adeudado es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.00,00), y que para evitar la consecución del presente proceso, conviene en la demanda, comprometiéndose a pagar de la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a través de un cheque que consignara en fecha 19 de febrero de 2015; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante cheque a consignar en fecha 10 de marzo de 2015, y TERCERO: el saldo restante, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) será consignado por la demandada el día 30 de marzo de 2015, dejando a salvo que si se incumpliere con la entrega de una sola de las cuotas convenidas en la presente transacción, las mismas quedaran liquidas y exigibles. En consecuencia, por cuanto la anterior solicitud versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordenara el archivo del presente expediente, una vez conste en los autos el cumplimiento de las cláusulas acordadas en la transacción presentada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. AURI TORRES LÁREZ El Secretario temporal,



Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario temporal,



Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR



ATL/AFT/Mílvida
Exp. Nº 16.153