LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Febrero del 2015.
204° y 155°


DEMANDANTE: PICCA PALMADENA GUISEPPE.
DEMANDADO: NAVARRO FUENTES SEBASTIAN.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº: 12.782
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que fue recibida la anterior demanda de DESLINDE JUDICIAL en su oportunidad de Ley bajo la competencia Agraria, constante de dos (2) folios útiles, y anexos, intentada por el ciudadano PICCA PALMADENA GUISEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.192.456, asistido por el abogado FRANCISCO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.552, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, contra el ciudadano NAVARRO FUENTES SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.991 al cual se le dio entrada bajo el Nº 12.782, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que la presente demanda persigue obtener el DESLINDE JUDICIAL de (955 Has) que forman parte del hato denominado El Refugio, ubicado en la posesión indivisa denominada Santa Rosalía jurisdicción del Municipio La Unión, Distrito Arismendi del Estado Barinas.

SEGUNDO: Así mismo en fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2009-0048, mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, todo ello contenido en los artículos 2 y 5 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 2. Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure…
…(Omissis)…
Artículo5. Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure…
… (Omissis)…”

Así mismo, en fecha 12 de agosto del año que discurre, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución Nº RA-2011-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ordenando paralizar, inventariar y remitir a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursan por ante éste Despacho.

TERCERO: Es por tanto que de la revisión exhaustiva a del libelo de la demanda presentado, se puede evidenciar fehacientemente que el actor persigue obtener el DESLINDE JUDICIAL de (955 Has) que forman parte del hato denominado El Refugio, ubicado en la posesión indivisa denominada Santa Rosalía jurisdicción del Municipio La Unión, Distrito Arismendi del Estado Barinas, el cual en su sentido estricto es de naturaleza totalmente agraria. En tal virtud y por los razonamientos de derecho anteriormente descritos como se desprende del contenido de las actas, la acción intentada de naturaleza AGRARIA este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa.

CUARTO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad de Ley, el presente expediente con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Temporal.


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.










































Exp. Nº 12.782
ATL/rsh