REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 04 de febrero del año 2015.
204° y 155°
DEMANDANTE: RAFAEL DE JESÚS SISO.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: Abogados JESÚS DEL VALLE LISS y JESÚS ENRIQUE LISS AGUILAR
DEMANDADOS: FELIX RAMÓN SÁNCHEZ RIVAS y PEDRO HUMBERTO ESTRADA.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.
EXPEDIENTE Nº: 14.516.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.223.049, domiciliado en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, incoada en contra de los ciudadanos FELIX RAMÓN SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.077.905 y PEDRO HUMBERTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.643, domiciliados en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente demanda persigue la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, versa sobre el aparente derecho que posee el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SISO, sobre un predio rústico constante de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has.), denominada “Rancho Alegre”, tierras éstas propias para la cría de ganado ubicadas en la jurisdicción del municipio Caguas del Estado Apure, que forman parte de una extensión mayor de terreno que conforma el Hato “Caño del medio”, cuyos linderos particulares de dicha parcela se encuentran debidamente indicados en el escrito libelar, dicho lote de terreno se encuentra conformado por una casa de campo, potreros de pastos naturales, cercas de alambres de púas y estantes de madera tanto internas como externas, sobre la misma ha venido realizando la cría de ganado y siembras de pequeños cultivos en general, circunstancia ésta que por imperio de lo estatuido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe ventilarse por los procedimientos allí establecidos.
SEGUNDO: En fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2009-0048, mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, todo ello contenido en los artículos 2 y 5 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 2. Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure…
…(Omissis)…
Artículo5. Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure…
… (Omissis)…”
Así mismo, en fecha 12 de agosto del año que discurre, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución Nº RA-2011-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ordenando paralizar, inventariar y remitir a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursan por ante éste Despacho, y tal como se desprende del contenido de las actas, la acción intentada de naturaleza AGRARIA este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa.
TERCERO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
Exp. N° 14.516.
ATL/issele.