REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2013-000300
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ELÍAS PÉREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.027, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE MANDANTE: Abogado ÁNGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.876, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO JOSÉ ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.951, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES. (Consulta Obligatoria).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ ELÍAS PÉREZ GALLARDO, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diez (10) de noviembre de 2014, dictó sentencia definitiva en la presente causa mediante la cual declaró:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS PÉREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.027, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), en consecuencia; SEGUNDO: se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), a pagar al actor, lo siguiente: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 48.870,25), por concepto de Intereses, la cantidad de Siete Mil Trescientos Quince Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.315,88), por concepto de Utilidades fraccionadas año 2013, Articulo 131 LOTTT, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.246,00), lo que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 62.432,13)...”
Contra dicha decisión no hubo apelación, en virtud de lo cual en fecha seis (06) de mayo de 2015, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, acordó la consulta obligatoria a este Juzgado Superior.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, se da entrada a la presente causa a esta Alzada y se fijó el lapso de treinta (30) días para sentenciar.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, la parte demandante ciudadano José Elías Pérez Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.599.027, debidamente asistido por el abogado Ángel Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.876, conjuntamente con el abogado Tulio José Zambrano Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, parte accionada en la presente causa, consignaron copia fotostática de orden de pago (cheque) N° S92 34019611, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0131-48-0000060419 de la UNEFA, emitido a nombre del ciudadano Pérez Gallardo José Elías, por un monto de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 62.432,13), de lugar y fecha Caracas, 24 de marzo de 2015, solicitando a este Juzgado la conclusión del proceso, el cierre y archivo del presente expediente.
En este sentido, la transacción junto con la conciliación constituyen modos de autocomposición bilaterales, lo que significa que al lado de la solución judicial de la litis por acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Tal afirmación está fundamentada en el postulado Constitucional establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que prevé, la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles y el artículo 258 ejusdem, que promueve el uso de los procesos de arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.
En este orden de ideas, en el convenio celebrada por las partes, y presentada por el ciudadano José Pérez, debidamente asistido por el abogado Ángel Bolívar conjuntamente con el abogado Tulio José Zambrano Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional parte accionada en la presente causa, en fecha nueve (09) de junio de 2015, cursante a los folios ciento veintitrés (225) y ciento veintiséis (233), el ciudadano José Elías Pérez Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.599.027, debidamente asistido por el abogado Ángel Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.876, declara que nada le adeuda la parte accionada Universidad Nacional Experimental Politécnica de la fuerza Armada Nacional (UNEFA) y dando formal finiquito; y solicita igualmente la conclusión del proceso, así como el cierre y archivo del presente expediente.
De la solicitud presentada, este Juzgado evidencia, la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes involucradas en la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera que se han dado todos los elementos necesarios para alcanzar los medios alternativos de resolución del presente caso, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda impartir la homologación solicitada en el presente caso. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto y una vez evidenciado que en el presente caso, hubo cumplimiento voluntario por parte del demandado, al cancelar a la accionante de autos sus prestaciones sociales en la forma acordada en el convenio extrajudicial, en fecha tres (09) de junio de 2015, y en vista de la solicitud hecha por ambas partes de archivar el expediente, en virtud de que nada se le adeuda con respecto a la relación de trabajo que sostuvo con Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), siendo el pago una forma de liberación de la obligación, debe este Juzgador declarar el archivo judicial de la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto fueron canceladas las Prestaciones Sociales del ciudadano José Elías Pérez Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.599.027, y en consecuencia extinguido el proceso; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo; CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia en este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dos (02) de julio de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera.
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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