REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce (14) de julio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000002
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL
APODERADO JUDICIAL: DANNY GABRIEL PÉREZ
PARTE DEMANDADA: LLANOVIAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el abogado ROBERT MORENO JUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.642 en su carácter de Apoderado Judicial de LLANOVIAS, C.A, parte demandada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares



La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar



Apoderado Judicial del Demandado