REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º


MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000071
PARTE ACTORA: YUDETZY REIMAR JIMENEZ LAMUÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CESAR RAMON RIERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REGIS HERNANDEZ QUERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana YUDETZY REIMAR JIMENEZ LAMUÑO, titular de la cédula de identidad N° 25.588.656, asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano CESAR RAMON RIERA, tituar de la cédula de identidad N° 8.196.814, asistido por el Abogado REGIS HERNANDEZ, Inpreabogado N ° 232.180, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el demandado de autos, acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante, desde el 23 de mayo de 2014 hasta el 21 de octubre de 2014, cuanto se produce el retiro voluntario de la trabajadora. Por tal razón, en este acto el demandado, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar mediante cheque, a nombre de la trabajadora demandante, y consignado ante este Tribunal, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser cobrado en dos (2) partes iguales, para el 15-07-2015 y 14-08-2015, quedando de esta manera cancelada los siguientes derechos laborales: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y bono nocturno, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, la ciudadana YUDETZY REIMAR JIMENEZ LAMUÑO, quien se encuentra asistida de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha ante señalada, y finalizó por renuncia; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el demandando de autos, ciudadano CESAR RAMON RIERA, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; de igual manera, manifestó en este acto que recibe conforme los cheques personales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno ellos, para ser cobrados en las fechas indicadas.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de esta audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De Igual manera, se deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandante

Abogado asistente de la demandante

Parte demandada

Abogado asistente de la demandada
La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar