REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000261
PARTE ACTORA: YELVIS JOSE LLOVERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDRYK POLANCO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ENDRYK POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, del ciudadano YELVIS JOSE LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.681.570, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado EVENCIO BARRIOS, representación que consta en autos, quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante YELVIS JOSE LLOVERA, desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 06 de septiembre de 2006, que se produjo el despido injustificado por parte de la demandada. No obstante a ello, la Inspectoría del Trabajo, previa solicitud, ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos; posteriormente el demandante de autos, en fecha 02-10-2008 solicito el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar mediante cheque a nombre del trabajador demandante y que será consignado el día 23-7-2015, ante este Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 41.614,16), de la siguiente manera:
Del 01-09-2005 al 06-09-2006= 01 año y 05 días
Salario mínimo nacional
Calculo del Salario Integral:
Del 01-09-2005 al 30-01-2006= Bs. 371,23
Sueldo básico/30días=>371,23/30=> Bs. 12,37
Alícuota Bono Vacacional=>07 días/12meses/30 días x Bs. 12,37=>Bs. 0,24
Alícuota Utilidades=>15 días/12meses/30 días x Bs. 12,37=> Bs. 0,52
Salario integral= Bs. 13,13
Del 01-02-2006 al 30-04-2006= Bs. 426,92
Sueldo básico/30días=>426,92/30=> Bs. 14,23
Alícuota Bono Vacacional=>07 días/12meses/30 días x Bs. 14,23=> Bs. 0,28
Alícuota Utilidades=>15 días/12meses/30 días x Bs. 14,23=> Bs. 0,59
Salario integral= Bs. 15,10
Del 01-05-2006 al 30-08-2006= Bs. 465,75
Sueldo básico/30días=>465,75/30=> Bs. 15,53
Alícuota Bono Vacacional=>07 días/12meses/30 días x Bs. 15,53=> Bs. 0,30
Alícuota Utilidades=>15 días/12meses/30 días x Bs. 15,53=> Bs. 0,65
Salario integral= Bs. 16,48
Del 01-09-2006 al 06-09-2006= Bs. 512,33
Sueldo básico/30días=>512,33/30=> Bs. 17,08
Alícuota Bono Vacacional=>07 días/12meses/30 días x Bs. 17,08=> Bs. 0,33
Alícuota Utilidades=>15 días/12meses/30 días x Bs. 17,08=> Bs. 0,71
Salario integral= Bs. 18,12
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 LOT
(Calculado con salario integral)
Del 01-09-2005 al 30-01-2006= 10 días x Bs. 13,13 = Bs. 131,30
Del 01-02-2006 al 30-04-2006= 15 días x Bs. 15,10 = Bs. 226,50
Del 01-05-2006 al 30-08-2006= 20 días x Bs. 16,48 = Bs. 329,60
Del 01-09-2006 al 06-09-2006= 00 días x Bs. 18,12 = Bs. 0,00
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 687,40 Intereses………......……………..…………..………….………..Bs. 299,55
Vacaciones vencidas. Artículo 219 LOT.
Del 01-09-2005 al 06-09-2006= 01 año y 05 días
15 días x Bs. 17,08 = Bs. 256,20
Total vacaciones ………………….………………………………….Bs. 256,20
Bono vacacional no pagado. Artículo 192 LOTTT.
Del 01-09-2005 al 06-09-2006= 01 año y 05 días
07 días x Bs. 17,08 = Bs. 119,56
Total bono vacacional……………….…………………………Bs. 119,56
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2006 al 06-09-2006= 08 meses y 05 días.
15 días/12 meses x 08 meses = 10 días x Bs. 17,08 = Bs. 170,80
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 180,80
Salarios dejados de percibir, Providencia Administrativa Nº 165-07, del 28-05-2007.
Del 06-09-2006 al 02-10-2008= 02 años y 26 días.
Del 06-09-2006 al 30-04-2007= 08 meses x Bs. 512,33 = Bs. 4.098,64
Del 01-05-2007 al 30-04-2008= 12 meses x Bs. 614,79 = Bs. 7.377,48
Del 01-05-2008 al 02-10-2008= 05 meses x Bs. 799,50 = Bs. 3.997,50
Bs. 15.473,62
Total salarios dejados de percibir…………………………Bs. 15.473,62
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 17.017,08
MAS INTERESES DE MORA (92 CRBV)…………………..Bs. 24.597,08
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOC…Bs. 41.614,16
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ENDRYK POLANCO, del trabajador demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha ante señalada, y finalizó por despido injustificado; por lo tanto, acepta para su representado el ofrecimiento que hace el apoderado judicial Abogado EVENCIO BARRIOS, de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial del demandante
Apoderado judicial del demandado
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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