REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1854-15

Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-06-2.015, suscrita por los ciudadanos ELLEN ELOINA GOMEZ SANCHEZ y LUIS ENRIQUE LUGO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.358.616 y 19.758.359, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO SANCHEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales, a partir del mes de Agosto del año que discurre, más dos aportes extras el primero por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), por concepto de Bono Escolar, descontados del Bono Vacacional del obligado, cuando éste sea beneficiado, y el segundo por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), para el mes de Diciembre de cada año, descontados de sus aguinaldos, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (GUARDIA NACIONAL), y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba el Niño por ser hijo del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELLEN ELOINA GOMEZ SÁNCHEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se oficie al organismo empleador del obligado alimentario. TERCERO: Se autorice a la ciudadana ELLEN ELOINA GOMEZ SÁNCHEZ, aperture cuenta en la entidad bancaria bicentenario”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ELLEN ELOINA GOMEZ SÁNCHEZ, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abg. SORE ELENA AGUILAR






DM/SEA/nicxon.