REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 01 de Julio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6907-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.120.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 12/06/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.120, asistida por el Defensor Publico Segundo Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En fecha 15/06/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/06/2015, donde los padres de los beneficiarios, así como los mismos manifestaron estar de acuerdo con dicha solicitud.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.120, asistida por el Defensor Publico Segundo Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

La ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, en su solicitud expresó que “…..es el caso ciudadano (a) juez, que los niños antes mencionados son mi hermano y mi sobrino,… quienes están bajo mi responsabilidad desde su nacimiento y en la dirección arriba portada, debido a que el grupo familiar vive conmigo y se encuentran desempleados, siendo yo la persona que le aporto su sustento”,….

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Hnos. de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los hermanos in comento; atendiendo por ende la necesidad de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos. gozaran de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.120, a los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YORNELLYS DESSIRE VILCHEZ MONTOYA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 01 de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria Temp.

Abg. SORE ELENA AGUILAR
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Temp.

Abg. SORE ELENA AGUILAR

Exp. Nº JMSS-1-6907-15