REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6898-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Abog.CARMEN DOLORES MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.063, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 26.133.103 y de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DAZA, y hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-06-2.015, suscrita por la Abog.CARMEN DOLORES MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.063, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 26.133.103 y de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados y al prenombrado ciudadano, quienes fueran hijos del de cujus CARLOS JOSE LEON DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.611, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. Setecientos Treinta y Tres (773), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien falleció el día 09 de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Hospital Luís Razetti del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 10 de Junio del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-06-2.015, tal como se evidencia en los folios 10,11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DAZA, y de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.133.103, en sus condiciones de hijos del de cujus CARLOS JOSE LEON DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.611, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:14 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/nicxon.
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