REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-6918-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.844 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 17-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.844, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (E), Abg. GRISELIA RAMIREZ.-
I
En fecha 19 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de cualquiera de los padres del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 06-07-2015, tal como se evidencia a los folios 9 al 11 de la causa.-
II
La ciudadana MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, en su solicitud expresó que ayuda en el cuidado y manutención de su sobrino (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en virtud de que conviven juntos en la misma residencia, donde ocasiones esta bajo su cuidado, así como también ayuda en su crianza y manutención, visto que la madre del referido niño es hermana de la solicitante y la misma carece de beneficio alguno que le permita brindar a su hijo beneficios sociales, siendo ella (solicitante) quien cubre gran parte de su manutención, para lo cual solicito se le permita incluir al que nos ocupa como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante presta sus servicios en el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana YADELA NAZARETH PARRA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.723, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.844, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de un (01) año de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
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