REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.015.-
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-6924-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.207.564 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 19-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.207.564, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
En fecha 22 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los hermanos que nos ocupan así como también de la madre, celebrándose la referida audiencia en fecha 07-07-2015, tal como se evidencia a los folios 8 al 10 de la causa.-
II
El ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, en su solicitud expresó que tiene aproximadamente tres (03) años conviviendo con los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en virtud de que la madre de los mismos es la cónyuge del solicitante y conviven juntos en la misma residencia, así como también ayuda en su crianza y manutención a los mencionados hermanos, siendo él (solicitante) quien cubre gran parte de su manutención, para lo cual solicito se le permita incluir a los hermanos que nos ocupan como parte de su carga familiar.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana MILAGROS MAGDALENA HERRERA AGUIRRE, en su carácter de madre de los HNOS. JESUS (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos sujeto de la presente causa, gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.207.564, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-
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